Junta de Conciliación y Arbitraje, empeñada en no reconocer a integrantes del sindicato independiente de la Universidad Tecnológica

Jaime Nava

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje continúa emprendiendo acciones legales para no reconocer la personalidad de la mesa directiva del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Tecnológica (SITUTSLP), quienes fueron despedidos injustificadamente por la institución en un intento por impedir su registro sindical y la toma de nota de su directiva.

Los maestros de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, que desde el 2015 se organizaron para formar un sindicato independiente, han sido víctimas de hostigamiento laboral y despidos injustificados para tratar de hacerlos desistir. En junio de 2016 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje les negó el registro como sindicato y fue hasta julio de 2018, luego de que un juez federal se lo ordenara, que la Junta llevó a cabo la toma de nota y el registro sindical.

Antes de que se formalizara el registro sindical, la Universidad Tecnológica intentó disolver a la organización despidiendo a sus representantes: Miguel Ángel Rocha Donlucas, Octavio Álvarez Delgado y Eduardo Alejandro Martínez González.

A pesar de que el sindicato logró su registro, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se negó a entregarle a Miguel Ángel Rocha Donlucas, secretario general de la agrupación, la copia certificada de su registro sindical con el argumento de que no tenía personalidad jurídica para solicitar el documento porque ya no era trabajador de la universidad.

El 16 de abril de este año, el juez octavo de distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Mazatlán, Sinaloa, emitió una sentencia que le ordena a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje reconocer la personalidad de los integrantes de la mesa directiva del sindicato debido a que la relación con la organización no se pierde con el despido, sino que se extingue por renuncia, expulsión o fallecimiento.

El pasado 9 de mayo, Juana Lara Díaz, presidenta de la Junta Local de Conciliación y arbitraje interpuso un recurso de revisión contra la sentencia de amparo antes citada argumentando, nuevamente, que los integrantes de la mesa directiva carecen de personalidad para representar al sindicato porque fueron despedidos y sus estatutos establecen como requisito el ser trabajadores de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.

Asesorados por sus abogados, José Filiberto Domínguez Briones y Raúl Omar Ávalos Espino, los representantes sindicales presentaron un escrito con los alegatos en contra del recurso de revisión interpuesto por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el que en primera instancia solicitan que el recurso sea “desechado por improcedente” ya que, según el artículo 87 de la Ley de Amparo, autoridades como la Junta Local no tienen legitimidad para recurrir sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado.

Además, sostienen que la decisión de negar las copias certificadas fue una decisión unilateral que tomó la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en violación a la Ley Federal del Trabajo que impone la obligación de que, para que sus actos sean válidos, deben estar aprobados por unanimidad o mayoría de los integrantes de la Junta, que se compone por un representante de gobierno, un representante patronal y un representante de los trabajadores.

Contra el argumento de que los integrantes de la mesa directiva no tienen personalidad porque ya no tienen relación laboral con la universidad, alegaron que esa situación se encuentra en entredicho porque existen demandas laborales ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje por el despido injustificado del que fueron objeto, por lo que “su situación jurídica para saber si queda o no desligado de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí está en entredicho y pendiente de juicio”.

Incluso señalaron que, en el caso de que concluyera la relación de trabajo entre el secretario general del sindicato, Miguel Ángel Rocha Donlucas y la universidad, “no sería razón para que se desconociera el carácter de secretario general pues ni la Ley Federal del Trabajo ni los estatutos del sindicato prevén tal supuesto”. 

Finalmente hicieron notar que la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje “realiza una serie de manifestaciones subjetivas” y cae en contradicciones toda vez que en su escrito reconoce que los integrantes de la mesa directiva sí son miembros del sindicato razón por la cual calificaron de “absurdo” que pretenda desconocerles la personalidad y las funciones que realizan en representación del sindicato.

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