Justicia pronta y expedita en la pandemia

Por Victoriano Martínez

Los abogados potosinos han sido verdaderamente pacientes con el Poder Judicial del Estado cuando, a 78 días de la suspensión de actividades, acuerdan que “se solicite nuevamente a los Plenos del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial del Estado hacer cesar las violaciones al debido proceso y la impartición de justicia pronta y expedita a favor de todo justiciable”.

Dirigentes de 21 colegios, barras, asociaciones y agrupaciones de abogados se reunieron el pasado miércoles en Rioverde para “encontrar una solución a la suspensión del Derecho humano de acceso a la Justicia pronta y expedita que de facto está llevando el Poder Judicial del Estado”.

Con una reacción nada pronta ni expedita, los abogados acordaron que el documento elaborado se entregara este jueves en el que, entre otras cosas, demandan que “a la brevedad se implementen los protocolos sanitarios para el ingreso y permanencia durante el desarrollo de actividades”.

Posturas que contrastan con lo que ellos mismos plantean en el apartado de considerandos, entre los que mencionan que la suspensión del ejercicio de derechos y las garantías individuales sólo la puede decretar el presidente de la república con la aprobación del Congreso de la Unión.

Son reiterativos en señalar la violación al derecho de acceso a la justicia y lo respaldan con dos declaraciones internacionales al respecto en el contexto de la pandemia del coronavirus Covid-19:

La resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”.

Incluso califican que la suspensión de términos procesales “violenta gravemente el debido proceso y el derecho humano a la justicia pronta y expedita” y aunque consideran necesario un acuerdo para que en forma inmediata se levante la suspensión de términos, en un comunicado se limitan a pedir que el Poder Judicial cumpla con su dicho de reanudar actividades el 15 de junio.

Señalan violaciones graves a un derecho humano y desatención a recomendaciones de organismos internacionales de los que México es parte, pero no informan si en los últimos 78 días han iniciado acciones ante las instancias que correspondan para que cese tal irregularidad.

Cuando el 13 de marzo se registró el primer caso de Covid-19 en la ciudad, se vinieron en cascada las suspensiones de actividades, de manera más marcada en las instancias gubernamentales.

Tras sesionar el 19 de marzo, por ejemplo, los diputados se replegaron a sus casas y tardaron un mes en reaccionar y darse cuenta que su actividad está entre las consideradas esenciales. Tras sesionar el 6 de abril con algunos diputados molestos por haber sido convocados en plena pandemia, fue hasta el 17 de abril que reconocieron la categoría de su labor como esencial.

En el mismo inciso b) de la fracción II del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, las actividades de procuración e impartición de justicia aparecen como actividades esenciales que no deben suspenderse.

De acuerdo con esa disposición, el Poder Judicial nunca debió suspender actividades, sino buscar mecanismos para continuarlas en el contexto de la pandemia.

Si hay violaciones graves al derecho de acceso a la justicia y otras situaciones ilegales, tras el pronunciamiento de 21 organizaciones de abogados, sería de esperar que se comiencen a presentan demandas de sus agremiados ante las instancias que correspondan en contra del Poder Judicial del Estado por haber incurrido en esas faltas.

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