La batalla judicial de Stephania contra el poder y la revictimización institucional

María Ruiz

La justicia se tambalea al filo de la impunidad en San Luis Potosí, y la historia de Stephania, una mujer de 32 años, se ha convertido en el doloroso estandarte de esta crisis.

La Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales ha interpuesto un recurso de apelación decisivo contra el auto de no vinculación a proceso dictado el pasado 28 de noviembre de 2025.

El juez de Control, José Pedro Gómez Ávila, decidió liberar a Ricardo N., acusado del delito de violación específica agravada. La apelación es la última línea de defensa judicial para Stephania, cuya narrativa de terror ha sido sistemáticamente desmantelada por una defensa basada en coartadas cuestionables y en la exhibición vil de su cuerpo violentado.

La falacia del juez: cuando la defensa doblega a la justicia

El recurso de apelación, identificado como RI/SLP/CP-5539/2025, no solo impugna la liberación del agresor, sino que desnuda lo que la Fiscalía y la representación de la víctima consideran una falta de perspectiva de género abrumadora por parte del juzgador.

El núcleo de la controversia judicial es la desestimación de la evidencia primaria por parte del juez Gómez Ávila, quien otorgó mayor peso a las pruebas presentadas por la defensa. Específicamente, un supuesto contrato de arrendamiento que ubicaba a Ricardo N. en otro sitio durante la agresión y que, según la Fiscalía, contenía errores graves de fechamiento, incluyendo fechas posteriores a la propia audiencia de no vinculación.

El agente fiscal argumenta en el recurso que el juzgador incurrió en una violación de los principios de exhaustividad al “minimizar y poner en duda el dicho de la víctima, elevando el estándar probatorio injustificadamente”. El mensaje de la resolución, según los abogados, es devastador: la palabra de la víctima, aun respaldada por la ciencia forense, no es suficiente para contrarrestar la estrategia de una defensa que opera con recursos de poder e influencia.

Ademas la Fiscalía hace hincapié en una violación fundamental al debido proceso: el juez de Control elevó de manera ilegal e injustificada el estándar probatorio requerido para la vinculación. El agente fiscal argumenta que, para vincular a una persona a proceso, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) solo exige la existencia de datos que establezcan la probabilidad de que se cometió el hecho delictivo y que el imputado participó en él. En cambio, el juez Gómez Ávila actuó como si estuviera dictando una sentencia condenatorio al demandar una prueba plena o la “certeza más allá de toda duda razonable” de la agresión.

Esta exigencia desmedida no solo contraviene la ley procesal, sino que deliberadamente carga a Stephania con la obligación de probar su inocencia ante los ojos del agresor, minando la presunción de veracidad que debe otorgarse al dicho de la víctima en la etapa inicial.

Aunado a esto, se revela que el juzgador omitió analizar la relación asimétrica de poder entre Stephania y Ricardo N., marcada por el control económico, la manipulación emocional y las amenazas de ligas con el crimen organizado. De forma crítica, desestimó la explicación de Stephania sobre su “modo supervivencia” y su aparente calma al salir del lugar.

El juez no consideró que la disociación y la obediencia forzada son respuestas psicológicas documentadas ante el trauma sexual extremo, invalidando su testimonio por no ajustarse a un estereotipo de víctima histérica o en pánico inmediato, lo que constituye un acto de revictimización en el ámbito judicial.

Asimismo, el auto de no vinculación se limitó a analizar únicamente el delito de violación específica agravado al dejar de lado y sin valorar el patrón de conducta del agresor. La Fiscalía subraya que el juez se negó a integrar como evidencia de contexto los delitos relacionados con el hostigamiento y las amenazas de muerte.

El desprecio a la víctima: revictimización con capturas de pantalla

El capítulo más indignante de esta batalla legal es la forma en que la defensa del agresor intentó utilizar el propio daño causado como herramienta de impunidad.

En la carpeta de investigación se adjuntaron, a modo de “prueba”, múltiples capturas de pantalla de videos de contenido sexual explícito. En ellas, se observa a Stephania en una situación de extrema vulnerabilidad, en evidente estado inconveniente y sin estar en control de sus sentidos, junto a su agresor.

Stephania es categórica: el agresor no tenía su consentimiento para capturar o difundir esas imágenes. Su exhibición en el proceso es un acto de violencia digital que la revictimiza, buscando crear la falsa idea de consentimiento o una supuesta “conducta previa” para justificar la agresión sexual.

“Ver esas fotos en la carpeta, utilizadas para decir que yo lo permití, es una doble violación. Me quitó mi cuerpo una vez, y ahora lo exhiben para quitarme mi verdad”, confió Stephania a su equipo legal.

La Fiscalía combatió esta estrategia al enfatizar que la libertad sexual es un derecho incondicional, y que la conducta de la víctima en un estado de vulnerabilidad no justifica bajo ninguna circunstancia el abuso o la obtención de imágenes sin su autorización.

El hecho de que la defensa intente tumbar la denuncia al usar evidencia que prueba la incapacidad de consentimiento de Stephania, subraya el patrón de agresión y control.

Los peritajes forenses: la evidencia imborrable del daño

La carpeta de investigación contiene dictámenes forenses que sustentan de manera científica la agresión denunciada por Stephania. El dictamen médico forense detalla lesiones compatibles con el tipo de violencia sexual que la víctima describe, mientras que el dictamen psicológico concluye que Stephania presenta daño emocional severo y un Trastorno por Estrés Postraumático derivado de la violencia sufrida.

Los meta-peritajes presentados por la defensa intentaron desestimar ambas evaluaciones al cuestionar la metodología utilizada por los peritos oficiales y proponiendo explicaciones alternativas, a pesar de no haber realizado evaluaciones directas a la víctima.

El horror de la noche

El acercamiento de Ricardo N. inició en mayo de 2025, cuando se presentó como asesor inmobiliario. Según el relato de Stephania, fue un acecho inmediato con regalos e insistencia, construyendo una red de apoyo falsa: “Me bajó el cielo, mar y las estrellas”, resumió.

La manipulación escaló rápidamente a insinuaciones sobre prostitución, presuntas redes de protección ligadas al crimen organizado y coacción. Cuando Stephania resistió estas presiones, la violencia psicológica se desató.

“Ahí es cuando ya se empezó a poner agresivo. Me gritaba, aventaba cosas, me amenazaba”.

El punto de inflexión fue el 7 de junio de 2025. Stephania fue invitada a un domicilio en Villamagna. Allí, tras ingerir una bebida preparada por él, perdió la conciencia.

“La agresión no fue un encuentro. Fue una emboscada. Cuando despierto, los dos estaban encima de mí, me estaban violando sexualmente”, declaró Stephania.

Stephania relata que perdió la conciencia en al menos dos ocasiones y que, al recobrarla, observó elementos que confirmaban el uso de fuerza y de objetos en su contra. Su única opción para sobrevivir fue entrar en un modo de supervivencia al simular calma y colaboración para garantizar su salida del lugar. Este comportamiento de disociación —frecuente en víctimas de trauma— fue utilizado por el juez para desestimar la gravedad de la agresión.

La persecución y el terror

Tras la agresión, el intento de Stephania por cortar el contacto desató la furia del agresor. La violencia escaló a hostigamiento digital, hackeo de su teléfono, vigilancia de su casa y de las escuelas de sus hijos.

“Sabía mis ubicaciones. Me amenazó de muerte a mí y a mis niños. Era un pánico constante. Llegué a ver varios coches vigilando en las esquinas donde yo me refugiaba. Él es un depredador con recursos y conexiones”, relató.

La denuncia formal se interpuso el 29 de agosto de 2025.

La investigación comenzó a avanzar con mayor ritmo y rigor cuando Stephania solicitó acompañamiento de la organización Nueva Luna A.C., que le brindó apoyo psicológico especializado.

“Desde que ellas ingresaron, todo se fue como velero. Su apoyo ha sido lo único que me ha mantenido en pie”, reconoció la víctima.

Stephania, una sobreviviente que lucha contra un aparato de poder, hizo un llamado desesperado a otras mujeres para que reconozcan patrones de manipulación y denuncien.

 “Para mí es muy importante que esto tenga difusión, porque hay chicas que desaparecen después de iniciar la carpeta de investigación. Yo quiero que se animen a denunciar a este tipo de depredadores, porque si él sale, volverá a atacar”.

Ricardo N. fue detenido en Los Cabos y trasladado a San Luis Potosí, pero la decisión de no vincularlo a proceso lo dejó en libertad, pendiente de lo que determine la apelación. La resolución final definirá si los derechos de la víctima son respetados o si, una vez más, el poder económico y las tácticas de revictimización garantizan la impunidad.