Por Victoriano Martínez
El INTERAPAS no cuenta con documentos sobre la factibilidad del servicio de agua potable ni de conexión al sistema de alcantarillado de la Arena Potosí, el Centro de Coordinación, Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C5), los Servicios de Salud del Estado y la Feria Nacional Potosina (FENAPO), de acuerdo con respuestas a solicitudes de información.
Para el caso de la FENAPO, lograron identificar el número de expediente con los documentos (el 1121/05) y hasta la caja donde tendría que estar archivado (la caja número 8), pero ésta no fue localizada y, en consecuencia, los documentos del expediente tampoco.
Si no cuentan con esos documentos, surgen al menos dos cuestionamientos:
(1) ¿Les presta o no el INTERAPAS sus servicios a esos cuatro edificios públicos? Y si lo hace, ¿con base en qué? Y si no lo hace, ¿los obtienen a través de tomas clandestinas?
(2) En tres casos simplemente se respondió que los expedientes no fueron localizados y en el caso de la FENAPO se identificó el número de expediente, pero no se encontró donde tendría que hacer estado en los archivos. ¿Qué tan confiable es la conservación documental si no es posible localizar documentos donde señalan los registros archivísticos que están?
No se trata de cualquier expediente, sino de uno que contiene los documentos que justifican y determinan la forma en la que el INTERAPAS les presta sus servicios a edificios públicos, pero también a privados como el DOMO.
En el caso del expediente de la FENAPO se identificó su número, y aunque el Comité de Transparencia emitió un acuerdo de inexistencia, un hecho es que el expediente existió, pero no se localizó la caja que lo contenía. ¿Pudo pasar los mismo con la Arena Potosí, el C5 y los Servicios de Salud sobre los que no identificaron sus expedientes?
Haber detectado el expediente 1121/05 presuntamente ubicado en la caja número 8 del archivo de concentración y aun así no haberlo localizado porque “durante las diligencias de localización efectuadas tanto en los archivos de esta Dirección como en el Archivo de Concentración, no fue posible localizar materialmente la caja que, conforme a los registros archivísticos, debía contener dicho expediente” no es un asunto menor.
Se trata de la descripción de una secuencia en la que el expediente necesariamente existió, pero desapareció del sitio donde fue archivado. Independientemente de que se trate de un descuido o hasta de una sustracción, implica el poco cuidado y la falta de seguridad en la preservación de los archivos del INTERAPAS.
Una circunstancia que César Arturo García Samayoa, titular de la Unidad de Transparencia del INTERAPAS, parece tener claro al señalar en su respuesta formal a la solicitud de información 2414871260000050 (página 3) que:
“…el Comité de Transparencia determinó dar vista al Órgano Interno de Control, en términos del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para los efectos legales conducentes”.
Afirmación que no resulta cierta, de acuerdo con lo que señala el Comité de Transparencia en el sexto resolutivo de su Acuerdo de Inexistencia C.T.-A.I.005/2026 (página 25):
“Este Comité de Transparencia advierte que, de las constancias que integran el presente expediente, no se desprenden elementos objetivos que permitan presumir la existencia de una conducta que pudiera constituir responsabilidad administrativa en materia de gestión documental o conservación de archivos, por lo que no resulta procedente ordenar vista a la Contraloría Interna del Organismo”.
No sólo en el caso de la FENAPO, cuyo expediente identificado no fue localizado, sino en todos los casos en los que debería contar con la documentación por derivarse del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, tendría que atender lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Transparencia, citado por García Samayoa.
El de la FENAPO es un expediente que desapareció. En los otros casos se trata de expedientes que no se elaboraron, o si existieron se esfumaron por completo, pero en todo caso es un incumplimiento a su obligación de “documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”, como señala el artículo 18 de la Ley de Transparencia.
Es mucho más que una simple inexistencia que se declara para salir del paso con la respuesta a una solicitud de información.
