La designación de director de la Facultad de Derecho

Por Victoriano Martínez

Todo está puesto para que el día de hoy el Consejo Directivo Universitario (CDU) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) nombre al director de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”.

El Juzgado Sexto de Distrito negó el pasado 26 de diciembre la suspensión definitiva solicitada dentro del juicio de amparo 1848/2025, promovido por el académico José Edgar Durón Puente.

Una negativa que se dio justo el día que el nombramiento de Javier Delgado Sam cumplió dos meses, y la renuncia de Germán Pedroza Gaitán a la dirección de la Facultad llegó a dos meses y cinco días.

El término de dos meses sin director en la Facultad de Derecho resulta relevante en tanto que el Estatuto Orgánico de la UASLP establece ese periodo como el tiempo máximo que una de las Direcciones de las Facultades, Escuelas o Unidades Académicas Multidisciplinarias puede estar sin director sin una intervención directa del CDU.

Tras la renuncia de Pedroza Gaitán, ¿la dirección de la Facultad de Derecho ha sido ocupada conforme a lo que establece el Estatuto Orgánico de la UASLP?

Cuando se nombró a Delgado Sam, la institución informó que el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad de Derecho sesionó conforme al artículo 85 del Estatuto Orgánico y “designó a Jesús Javier Delgado Sam como suplente, decisión que ha sido turnada a la Rectoría para su acuerdo conforme al procedimiento establecido”.

En efecto, en su primera parte, el artículo 85 del Estatuto Orgánico faculta al Consejo Técnico Consultivo para designar a quien supla al director siempre que se cumpla con una condición: “previo acuerdo con la Rectoría”.

Cuando se nombró a Delgado Sam se dijo que la decisión fue turnada a la rectoría “para su acuerdo conforme al procedimiento establecido”. Por cuestión de tiempos, Delgado Sam fue nombrado “posterior acuerdo con la Rectoría”, según ese relato. ¿Se incumplió la primera parte del artículo 85?

Han pasado ya dos meses y medio de la renuncia de Pedroza Gaitán. Independientemente del apego a los estatutos o no del nombramiento de Delgado Sam, y de que se haya iniciado, suspendido judicialmente y vuelto a activar el procedimiento para nombrar al nuevo director, un hecho es que el tiempo no se detuvo y habilitó la hipótesis de la segunda parte del artículo 85.

“…si excediera la falta (del director) de dos meses serán suplidos por quien designe el Consejo Directivo, para el interinato o la sustitución definitiva”.

Es decir, el CDU está en tiempo para realizar la designación “para el interinato o la sustitución definitiva” y es posible considerar que para hacerlo tiene dos alternativas:

(1) Darle continuidad al proceso que suspendió provisionalmente el Juzgado Sexto, pero negó en definitiva, y seleccionar al nuevo director de la Facultad de Derecho entre la terna que el Consejo Técnico Consultivo volvió a enviar sin respuesta a las inquietudes por las que el CDU las devolvió y con la misma documentación, según algunos consejeros.

De seguir con esta opción, los consejeros habrán de elegir entre Delgado Sam, Lucy Lastras Martínez y Georgina González Cazáres, quienes fueron mantenidos por el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad de Derecho como parte de la terna.

(2) Hacer a un lado la terna y asumir la facultad que le da el mismo artículo 85 del Estatuto Orgánico para la designación definitiva, sea para no avalar una terna que –según algunos consejeros– se reenvía sin las aclaraciones solicitadas, o simplemente para seleccionar una alternativa que atienda de mejor manera a las demandas que se manifestaron como parte del procedimiento.

El caso es que hoy está convocado el CDU para elegir director de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” y, sea como sea, habrá de ser designado.