La gratuidad condicionada en los estacionamientos

Por Victoriano Martínez

Cuando se afirma que con la reforma al artículo 280 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano los estacionamientos de los centros comerciales serán gratuitos, como se ha divulgado tras esa determinación del Congreso del Estado, se falta a la verdad en varios sentidos… y se exhibe el afán propagandístico de la medida

El gobernador Ricardo Gallardo Cardona, fiel a su permanente actitud de personaje en campaña, en algunas declaraciones afirmó que a partir de hoy los estacionamientos de los centros comerciales ya serán gratuitos; en tanto que en una transmisión vía Facebook señaló que hoy se publicará el decreto de esa reforma, es decir, su vigencia será a partir de mañana.

Independientemente del momento en que entre en vigor la reforma (hasta esta madrugada aún no aparecía en el sitio Web del Periódico Oficial del Estado), el hecho es que no se refiere únicamente a los centros comerciales, ni tampoco establece que los estacionamientos serán “totalmente gratuitos” como afirmó Gallardo Cardona en su video.

“Los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios serán gratuitos para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos”, señala el primer párrafo del artículo 280 reformado.

Destacan dos puntos: (1) además de los establecimientos comerciales incluye a los de servicios, lo que amplia el catálogo hacia otro tipo de negocios –que por serlo también son establecimientos comerciales– como pueden ser hoteles, hospitales, restaurantes e incluso la Central de Autobuses y hasta el aeropuerto.

(2) Los estacionamientos serán gratuitos “para las personas que adquieran bienes o servicios”. En sentido estricto, su gratuidad es condicionada y, por lo tanto, no son gratuitos para quien no cumpla con esa condición.

Este segundo punto configura una respuesta lógica al problema que representó para los centros comerciales ver sus estacionamientos saturados por vehículos de personas que no acudían a sus instalaciones, sino a otros establecimientos aledaños y que, a la larga, fue uno de los argumentos para establecer el cobro.

Si bien la condición de persona que adquiera un bien o un servicio es posible salvarla con el apoyo de alguno de los establecimientos del centro comercial, se trata de una situación ante la que el administrador del estacionamiento tendría que establecer candados.

Así como para los usuarios de los estacionamientos existe una condición para usarlo en forma gratuita, para los establecimientos existe una condición para poder cobrar, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo reformado:

“Solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos, y siempre y cuando se cuente con la concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos”.

Una condición para la que, en los artículos transitorios de la reforma, no se contempló un periodo de transición, lo que anula de forma inmediata el cobro que realizan actualmente los estacionamientos de los establecimientos que, para poder cobrar en los casos permitidos, tendrán que realizar un trámite ante las autoridades municipales.

Tanto en la reforma al artículo 280 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano como en la del artículo 141 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para incorporar el “establecimientos de vehículos” como un servicio público que se puede concesionar sólo establecen dos transitorios: el que da vigencia al día siguiente de la publicación y el que deroga lo que se le oponga.

El requisito de la concesión abre la posibilidad de la homologación de las tarifas de los estacionamientos que hasta hoy son tan discrecionales que pueden ir desde los 8 a los 12 pesos en centros comerciales, hasta los 22 o 25 pesos en la Central de Autobuses y el Aeropuerto.

Una posibilidad que muestra el descuido con el que se realizó la reforma: las leyes de ingresos de los Ayuntamientos no contemplan las tarifas para los casos de otorgar las concesiones que ahora prevé la reforma al artículo 141 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a las que tendrán que recurrir los estacionamientos para mantener el cobro que aún les es posible.

Lo que más se acerca, por ejemplo, en el caso de San Luis Potosí, son la tarifas de 0.09 UMA (9.34 pesos) establecida para el uso del estacionamiento del Mercado República y la de 0.10 UMA (10.74 pesos) en el área de comercialización del rastro.

La medida de gratuidad condicionada quizá responde a una lógica en la que el estacionamiento gratuito se recupera como parte de un servicio al cliente, aunque los argumentos con los que se anuncia y hasta se presume dejan ver que en los hechos esa no fue la motivación.

“En estos tiempos ya era más negocio estar llegando a los estacionamientos y que les estén cobrando a diferencia de lo que iban y consumían en esos centros comerciales”, fue la falacia que expresó Gallardo Cardona en su video fecebuquero con un tono robinhoodesco. En fin, expresiones de un adicto al aplauso.

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