Por Victoriano Martínez
– No hay quorum –susurra una voz.
– No, sí está, Roberto está ahí pero no… – Alguien aclara de inmediato.
– ¿Quién? – pregunta quien preside la sesión y en ese momento toma la votación.
– ¡Roberto! – Alguien más le habla al diputado Roberto García Castillo para que le confirme su presencia.
– Están batallando para conectarse… – justifica otra voz, como si estar desconectado por la razón que fuera no representara una ausencia en la sesión.
– Hace rato… – alguien intentó alguna explicación que de inmediato interrumpió.
– A ver si puede marcar si está abierto… – continuó la búsqueda de una justificación de su pantalla en negro y de su silencio.
– Que nos mande mensaje si escucha… – continuaban los intentos por justificar una ausencia visual y auditiva.
– Aquí estamos – Se escuchó finalmente. ¡García Castillo sí está! Quorum salvado… y la votación también.
– Ah. ¿A favor? – Quien conduce la votación le pregunta el sentido de su voto… ¿o lo induce?
– A favor. – Responde García Castillo como quien se libró de ser señalado como irresponsable en la atención de una reunión en forma no presencial.
– Roberto a favor. – concluye quien toma la votación.
¿Cuántas ocasiones durante cada sesión no presencial que realicen las comisiones legislativas del Congreso del Estado se verán interrumpidas por una desviación del debate para debatir si el quórum está completo o no porque hay una pantalla en negro y el diputado no da señales de estar atento? ¿Qué tanto ocurre atrás de esa pantalla negra?
Quizá el amplio espectro sobre lo que la sospecha puede especular que ocurre ante esa ausencia visual y auditiva de los participantes en sesiones no presenciales de los diputados, quienes no se distinguen por ser muy confiables, es que tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo como en su reglamento ese tipo de reuniones son excepcionales.
“En epidemias, peligro de invasión; caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el Estado, la Directiva podrá fijar la modalidad de sesiones no presenciales”, establece el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para las sesiones del Pleno.
Las condiciones por las que se pueden realizar sesiones no presenciales se repiten en el artículo 135 del Reglamento del Congreso del Estado para el caso de las sesiones de las comisiones y comités.
En ambos casos, la realización de las sesiones no presenciales se condiciona a que sólo las podrán realizar en casos de “epidemias, peligro de invasión; caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el Estado”.
Aun con los desplantes del presidente estadounidense Donald Trump y las ocurrencias del gobernador Ricardo Gallardo Cardona hasta donde se sabe no existe peligro de invasión ni situaciones que se puedan considerar caso fortuito o fuerza mayor.
Si de epidemia se tratara, quizá se tendría que tomar en cuenta que el único contagio que parece proliferar es el de la poca disponibilidad que tienen los diputados para cumplir con su representación para tomarse en serio el trabajo para el que fueron contratados por la vía del voto y por el que se les paga un sueldo señalado en el tabulador por 132 mil 10.92 pesos.
Si como autoridades, los diputados sólo pueden hacer lo que la ley les autorice, con sus sesiones no presenciales violan la ley… a menos que demuestren que vivimos una epidemia, estamos en riesgo de invasión o acrediten el caso fortuito o de fuerza mayor que las justifique.