La persistente opacidad de los comisionados de la CEGAIP

Por Victoriano Martínez

Los recursos de revisión por las respuestas insatisfactorias que reciben los solicitantes de información, lejos de ser vistos por los integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) como la oportunidad de demostrar lo garantes son, parecen provocarles un fastidio que tratan de evitar.

Por varios años y varias generaciones de comisionados de la CEGAIP aprovecharon una laguna en la Ley de Transparencia para postergar meses y hasta años cumplir con la función esencial de garantizar el acceso a la información pública a quienes recibieron respuestas insatisfactorias: no existía plazo para que admitieran los recursos.

El plazo que tenían para resolver era el mismo que hoy aparece en la Ley, 30 días, y la posible prórroga igual que ahora, de 20 días. Aun así, podían tardarse meses o años en resolver sin violar la Ley. El secreto: retrasaban la admisión del recurso por meses o hasta años y, como el plazo para resolver se computaba a partir de la admisión, hasta entonces corría el término.

El 12 de diciembre de 2022 se publicó el decreto con el que el Congreso del Estado adicionó el artículo 169 Bis a la Ley de Transparencia para establecer un plazo de tres días para la admisión de los recursos de revisión. La trampa a la que recurrían los comisionados quedó eliminada, pero no su intención de tomarse siempre más tiempo que el marcado por Ley.

A casi un mes de cumplirse un año de la incorporación del plazo para la admisión de los recursos en la Ley, la CEGAIP publicó en el Periódico Oficial del Estado el pasado 9 de noviembre sus nuevos Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión.

Aunque fueron publicados el 9 de noviembre, su vigencia comenzó desde el 6 de octubre porque señalaron en el artículo primero transitorio que “los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la CEGAIP” lo que ocurrió en la sesión del 5 de octubre.

Desde los supuestos que establecieron para prorrogar 20 días el plazo para la resolución, los comisionados dejaron clara su intención de retrasar las soluciones con los siguientes motivos: la distancia para oír y recibir notificaciones de las partes; la agenda de los comisionados; y por causa justificada de algún comisionado.

Hay casos documentados de prórrogas por la dificultad que tiene la CEGAIP, por ejemplo, para notificar a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, a pesar de que se encuentra a 5.5 kilómetros en automóvil.

¿Qué tipo de agenda les puede impedir a los comisionados cumplir con una de sus funciones esenciales?

Pero la evasión del cumplimiento del plazo no termina ahí. En el lineamiento vigésimo quinto incluyeron un motivo que no aplaza la resolución dentro del margen legal, sino que lo interrumpe: “Toda diligencia que se realice para un mejor proveer, interrumpirá el plazo de resolución de los recursos de revisión señalado en el artículo 170 de la Ley”.

La Ley de Transparencia sólo contempla dos casos en los que se interrumpen plazos:

(1) En la atención a solicitudes de información, cuando se requiere al solicitante aclarar la petición, y (2) en el recurso de revisión cuando se previene al quejoso porque su escrito no cumple los requisitos de ley. Se interrumpe el plazo para la admisión un máximo de 5 días o se declara como no interpuesto el recurso.

De acuerdo con el lineamiento vigésimo quinto, los comisionados pueden inventar una diligencia que tarde meses o hasta años sin que corra el plazo para resolver, y así habrán recuperado la capacidad de retrasar las resoluciones, según ellos, sin violar la Ley.

No obstante, se trata de una disposición que va más allá de lo que establece la Ley y, en consecuencia, invaden atribuciones que sólo competen al Poder Legislativo. La aprobación de los lineamientos se dio por unanimidad, es decir, los tres comisionados incurrieron en una responsabilidad que de alguna manera debe ser sancionada.

¿O acaso los tres personajes, David Menchaca, Alfredo Solis y Ana Cristina García, pueden seguir como garantes del derecho de acceso a la información pública cuando han demostrado que es lo que menos les interesa?

Esta evasión del plazo para resolver los recursos de revisión sólo es una muestra más de su vocación por la opacidad y su persistencia en obstaculizar el derecho de acceso a la información pública.

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