La reelección como derecho del electorado

Por Victoriano Martínez

La revocación de la sentencia que había cancelado el registro de la candidatura de Xavier Nava Palacios se inscribe más en un amplio debate sobre el derecho a votar y ser votado a la luz de la posibilidad de reelección, así como de la dimensión social que se le debe dar a ésta como un derecho del electorado, que en una simple determinación de eliminar o no a un contendiente.

“La reelección no es un derecho en sí mismo, no hay un derecho”, explicó la magistrada de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Claudia Valle Aguilasocho. “Es una vía de postulación y es también un mecanismo que se le dio a la ciudadanía para evaluar a las y los funcionarios públicos electos a través de un proceso democrático”.

El debate entre los magistrados de la Sala Monterrey del TRIFE fue la continuación de un análisis inacabado sobre los alcances de la figura de la reelección interpretados conforme al carácter garantista de los derechos humanos de la reforma constitucional de 2011, en el que el caso potosino incorporó la variante de los candidatos externos o sin militancia.

Dos de los magistrados, Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz, coincidieron en que la reelección es un derecho del electorado, en tanto que el magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa, se pronunció por una aplicación literal de la determinación constitucional de que deben ser postulados por el mismo partido porque la excepción refiere a militantes y no a candidatos externos.

Por dos votos contra uno se revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral y Nava Palacios, Alfredo Lujambio Cataño y Alicia Nayeli Vázquez recuperaron su calidad de candidatos para la reelección.

El alcance de la determinación, por los argumentos que se dieron al discutir la sentencia, tienen más que ver con darle a la reelección un carácter de mecanismo de rendición de cuentas que le da al ciudadano la posibilidad de reconocer o sancionar la labor realizada por quien, tras ocupar un cargo público, se postula para ser reelecto.

En ese sentido, la reelección no se toma como una prerrogativa exclusiva y monopólica de los partidos políticos, ni como un derecho propio y personal de quienes recurren a ese mecanismo para aspirar a mantenerse en el cargo que desempeñan. Se privilegia el cumplimiento de la dimensión social de la reelección, señaló Valle Aguilasocho.

García Ortiz consideró que la postulación por un mismo partido, condicionada en la constitución para los militantes no así para los candidatos externos, es una posible ventaja que pueden tener al postular a la reelección a uno de sus militantes por el desempeño que haya tenido en el cargo, más no así con quienes no militan.

“Son los partidos políticos los que asumen el riesgo, vamos a llamarlo así, al aceptar la postulación de alguien con quien no existen los vínculos, o el vínculo, de derechos y obligaciones que sí existen con sus afiliados”, señaló.

En términos generales, el debate se centró más en garantizar un derecho al electorado con una alternativa que abre la opción de reconocerle o no el desempeño que como alcalde ha tenido, que en una disputa entre contendientes, que fue el tono de la movilización local que encabezó Nava Palacios, al extremo de anunciar juicios políticos contra los magistrados locales.

¿Una resolución digna de festejar por parte de Nava Palacios y sus seguidores? Sí, pero no al extremo de una euforia que exhibe la búsqueda de un efecto electorero, con una caravana de automóviles cual festejo de triunfo futbolero incluida, antes que darle su lugar a la ciudadanía.

La Sala Monterrey del TRIFE restableció la opción de Nava Palacios como un derecho de los electores potosinos, de acuerdo con los argumentos de los dos magistrados que votaron porque así ocurriera.

Antes que recurrir a un triunfalismo digno de la politiquería, Nava Palacios pudo encabezar una celebración que destacara las ventajas para los ciudadanos y reconocer que la restitución de su candidatura lo vuelve a poner en la contienda, sin olvidar que la revocación de la determinación del Tribunal local aún podría ser recurrida ante la Sala Superior del TRIFE.

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