La subasta de inmuebles y los derechos de los vecinos

Por Victoriano Martínez

¿De verdad los vecinos de Villa Magna, Lomas Cuarta Sección Segunda Ampliación, Fracciones La Loma de Santiago y Mezquital, Fraccionamiento Lomas del Tecnológico, Fracción del Aguaje y Lomas del Tecnológico Ampliación están de acuerdo en perder sus áreas verdes y de equipamiento para financiar las obras que pretende el alcalde Enrique Galindo Ceballos?

De los 18 predios sobre los que el Cabildo autorizó “la desafectación, desincorporación del dominio público y enajenación mediante proceso de venta a través de subasta pública” con el acuerdo publicado en la Gaceta Municipal 261 del 24 de febrero, sólo se incluyeron en la convocatoria para la subasta en la Gaceta Municipal 262, 16 inmuebles.

De esos 16, ocho están plenamente identificados como áreas de donación que se entregan a la autoridad municipal “para áreas verdes y equipamiento” según la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Aspectos que tienen que ver con el derecho a la ciudad y el principio de progresividad urbana.

Cuando menos en el caso de esos ocho inmuebles, la desafectación y desincorporación del dominio público requerían del cumplimiento de una serie de requisitos para modificar la condición de patrimonio municipal inalienable según la Ley de Bienes, además de cumplir un proceso extraordinario y plenamente justificado para desincorporarlos.

Una condición que se refuerza en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que asigna a las áreas de donación un uso obligatorio (para equipamiento, áreas verdes o servicios), los ubica como parte del sistema de espacios públicos que no puede cambiarse de destino sin justificar que ya no son necesarias para el desarrollo urbano, dado que su supresión afecta derechos colectivos.

El acuerdo publicado en la Gaceta Municipal 261 para la desincorporación de esas áreas de donación difícilmente cumple los requisitos de esas dos leyes, especialmente la justificación caso por caso de que han dejado de tener utilidad para los habitantes de esas zonas, quienes resultarán afectados.

A propósito de los habitantes que serán afectados, la autoridad pretende dar por cumplido otro candado de protección al patrimonio municipal que aparece en el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Orgánica del Municipio Libre con haber consultado las obras con el Consejo de Desarrollo Social Municipal, cuando lo que ahí se menciona es “consulta pública”.

Difícilmente puede darse por cumplido el requisito de una consulta pública porque las Juntas de Participación Ciudadana son órganos de representación vecinal y no un mecanismo abierto a toda la ciudadanía, además de que una verdadera consulta pública requiere una participación abierta y garantizada para cualquier persona interesada; es un procedimiento formal.

Tan no fue consulta pública, que hacer pasar el acta (de la que sólo publican el orden del día) de la sesión del Consejo de Desarrollo Social Municipal del pasado 8 de enero es una evidencia documental de que a los directamente afectados –los vecinos de Villa Magna, Lomas Cuarta Sección Segunda Ampliación, Fracciones La Loma de Santiago y Mezquital, Fraccionamiento Lomas del Tecnológico, Fracción del Aguaje y Lomas del Tecnológico Ampliación– no los tomaron en cuenta.

La Comisión Especial del Cabildo que vigilará el procedimiento de venta de los inmuebles y construcción de las obras, encabezada por el regidor Gustavo Jesús Mercado Garay, tendría como primera tarea verificar que efectivamente se cumplió con los requisitos que como candados de protección al patrimonio municipal establecen las tres leyes citadas.

Algo que difícilmente harán porque, si el acuerdo de desincorporación que difícilmente cumplió los requisitos se aprobó por unanimidad, ellos mismos ya avalaron las irregularidades.

¿De verdad podrían ir los regidores y el alcalde a exponer a los vecinos de esas ocho áreas de donación las razones por las que ya no tienen utilidad pública y, sobre todo, a decirles que por una consulta pública que debió tomarlos en cuenta, pero que no lo hizo, ahora se quedarán sin áreas verdes o sin equipamientos o sin algún servicio?

¿Los vecinos ya sabrán que dispusieron de su patrimonio común, que es parte de su derecho a la ciudad –especialmente contar con áreas verdes? Si no lo saben, o quienes aún no lo saben, ¿cómo van a reaccionar cuando se enteren? ¿Tramitarán amparos para no perder su derecho a la ciudad y sus áreas verdes?

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