Legisladores de coyuntura

Por Victoriano Martínez

Es conocida la recomendación de que si tienes hambre es mejor no ir al supermercado, y hay estudios serios que explican claramente por qué.

Trasladada esa recomendación a la LXII Legislatura, a cuyos integrantes les pegó más fuerte que a sus antecesores el virus de la iniciativitis, vale decir que si tienen mucha hambre de aparecer como legisladores oportunos más vale que no sometan a votación una medida coyuntural por la contingencia por el coronavirus Covid-19.

Si bien es cierto que en la sesión de este jueves se discutió cambiar el deberán por el podrán para la aplicación de medidas que violan derechos humanos y resultan inconstitucionales, un hecho es que la adición propuesta por el diputado Cándido Ochoa Rojas al artículo 114 de la Ley de Salud autoriza que se puedan realizar esas violaciones.

“Creo que es una aportación que hace el Congreso y que esté ahí para que la autoridad, va a llegar el momento en que la va a tener que utilizar, aunque no quiera la autoridad ejecutiva…

“Esta idea legislativa deriva de una exposición precisamente de la autoridad de salud que dice ‘es que si hoy alguien infectado no se quiere aislar no lo podemos obligar’, de ahí deriva la iniciativa. Y si no le damos este elemento, esta reforma, pues no va a tener cómo obligar a alguien contagiado a que se someta a un aislamiento obligatorio”, fueron argumentos de Ochoa Rojas.

El diputado Eugenio Govea Arcos, en el colmo del ridículo, salió con el lugar común de recitar el “para situaciones extraordinarias, medidas extraordinarias” como genial argumento para apoyar la propuesta de Ochoa Rojas, quien parecía extrañar su posición de hace algunos años como vicegobernador para poder utilizar lo que propuso incorporar a la Ley de Salud.

Poco faltó para que la diputada María Isabel González Tovar les preguntara en punto desesperada: ¡qué parte de los requisitos y las medidas extraordinarias para restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías que ya contempla el artículo 29 constitucional no entienden! ¡Qué parte!

Se impuso el apetito por ser legisladores oportunos, impulsado por la inducción con cierta dosis para infundir temor por parte de Ochoa Rojas: “no sabemos realmente qué grado de afectación y de pánico y de muerte y de desolación va a causar esta pandemia”. Como si incorporar a una ley lo ya contemplado en otras evitara en automático la afectación, el pánico, la muerte y la desolación.

La propuesta de Ochoa Rojas se impuso por 15 votos a favor, 10 en contra y la abstención del diputado Oscar Vera Fabregat con la aclaración-advertencia: “abstención para no incurrir en responsabilidad”.

Y es que a todos los que votaron a favor les faltó tener en consideración no sólo lo advertido por González Tovar, sino también la advertencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y un documento que ya circula en redes sociales de las organizaciones que conforman el Observatorio Nacional sobre Detenciones Arbitrarias titulado “Los Derechos Humanos no están en cuarentena”.

Por mucho que Ochoa Rojas diga que autoridades de salud han mencionado que si alguien infectado no se quiere aislar no se le puede obligar, lo cierto es que en la fracción VIII del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo dice:

“Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas”.

Por si no fuera suficiente, su decisión va en contra de las recomendaciones de la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada el pasado 10 de abril.

Legislar por coyuntura, con un apetito cortoplacista y efectista equivale a ir de compras con hambre: se opta por lo menos saludable, se deja de lado lo que habría sido mejor para la comunidad y, a fin de cuentas, se sacrifica el bien público.

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