Leonel Serrato no fue absuelto

Eduardo Delgado

De acuerdo con la resolución sobre el caso de Leonel Serrato Sánchez, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Monterrey les ordenó a las magistradas y al magistrado del tribunal local emitir “una nueva determinación”.

El pasado sábado, en sesión celebrada por video conferencia, se informó de la revocación de las sanciones impuestas en el Tribunal Electoral del Estado al candidato coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia municipal de la capital, por violencia política en razón de género (VPG).

“Se revoca la sentencia impugnada para los efectos precisados…1.- Emita una nueva determinación en la que, en su caso, al determinar la acreditación de la VPG, así como al imponer la respectiva sanción, lo haga con base en los marcos normativos vigentes en la época en que sucedieron”, precisaron.

Ello, derivado de la impugnación interpuesta por Leonel Serrato en desacuerdo con las sanciones dictadas por el Tribunal local que le impuso una multa, le ordenó el pago de una indemnización a la víctima (la priista Rebeca Terán Guevara), así como someterse a terapia psicológica e instruyó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a verificar si la sanción le conllevaba la cancelación de su registro como candidato, al perder el requisito de modo honesto de vivir.

En abril de 2017, cuando Rebeca Terán fungía como diputada local, Leonel Serrato expresó que a la entonces legisladora “la vagina no le da inteligencia”. Hace medio año, en diciembre de 2020 se disculpó, pero aclaró que no por ella dejaría de decirle “ladrona” ni “ratera”.

En su sentencia, los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Ernesto Camacho Ochoa y Claudia Valle Aguilasocho, determinaron que, acorde al principio de no aplicación retroactiva de las normas, el Tribunal local podía considerar sancionables las expresiones que hizo en 2017.

“Sin embargo, debió aplicar el marco normativo y jurisprudencial vigente en la fecha en que se cometió la conducta” y respecto de sus expresiones hechas en diciembre de 2020, conforme a la reforma legal en materia de violencia política en razón de género aprobada en abril del año anterior, asentaron en la sentencia del expediente con la clave SM-JE-143/2021.

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