Ley Agraria imposibilita sociedades inmobiliarias como la pretendida en la Sierra de San Miguelito

Por Victoriano Martínez

Los desarrollos inmobiliarios en la Sierra de San Miguelito tienen un impedimento adicional a las cuestiones ecológicas: por ley, las sociedades inmobiliarias que pretenden urbanizar parte de esa zona, en estudio para ser Área Natural Protegida, no están permitidas por tratarse de terrenos comunales.

El Frente Amplio Opositor-Coordinadora Nacional Plan de Ayala (FAO-CNPA) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Procuraduría Agraria una opinión con relación al proyecto Las Cañadas al interior del núcleo de población comunal “San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito”.

Mediante el oficio número DGJRA/DAAPP/0435/2019, con fecha del 29 de mayo de este año, Alejandra Gámez Rey, directora general Jurídica y de Representación Agraria, concluyó que “la Ley Agraria y sus Reglamentos no prevén y mucho menos regulan, la constitución de sociedades inmobiliarias en ejidos y comunidades”.

“El objeto de las sociedades civiles o mercantiles previstas en la norma citada, debe limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios”, estableció la funcionaria en el resolutivo único de la emisión de su opinión.

Aclaró que en el caso de San Juan de Guadalupe, por tratarse de una sociedad inmobiliaria que se dedica a construir, vender, alquilar y administrar viviendas, no cumple con los requisitos dado que desvirtúa el sentido de la Ley.

En el documento, de tres cuartillas, la SEDATU y la Procuraduría Agraria exponen las protecciones que las leyes establecen para el régimen de propiedad ejidal y comunal, así como la preferencia que se da a comuneros y ejidatarios.

“De existir algún conflicto con la sociedad inmobiliaria, constituida con terrenos de propiedad ejidal o comunal, traería como consecuencia un involucramiento colectivo en el que se verían afectados, además de los socios, quienes adquieran o habiten las viviendas correspondientes, o bien responder los propios comuneros o ejidatarios de los fraudes o irregularidades que resulten de la actuación de la persona moral de que se trate” se advierte en el documento.

La opinión resolutiva que establece la imposibilidad de sociedades inmobiliarias con ejidatarios y comuneros fue notificada a la delegación de la SEDATU el pasado 17 de junio.

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