Ley Gobernadora: ¿un veto sin observaciones?

Por Victoriano Martínez

Primer párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado: Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes.

“Al Poder Ejecutivo nos acaba de llegar el oficio para poder inscribir la Ley en donde declara que solamente pueden ser candidatas mujeres en el 27, les queremos decir que vamos a ejercer nuestro derecho al veto”, dijo el gobernador Ricardo Gallardo Cardona en una transmisión en vivo a través de Facebook a las 7:42 p.m. de este lunes 12 de enero.

En las 379 palabras que le dedicó al tema en dos ocasiones señaló que la reforma constitucional se devolvía para que fuera revisada, en tanto que en tres ocasiones aseguró que “se va a echar para atrás” con tal entonación y énfasis como si se tratara de un veto absoluto, que no es el contemplado en la Constitución estatal.

La reforma constitucional hoy vetada se aprobó en tiempo récord: el 5 de diciembre el CEEPAC presenta la iniciativa, para el 11 de diciembre ya estaba aprobada en comisiones y el 14 de diciembre la aprobó el pleno del Congreso del Estado. Doce días después, el 26 de diciembre, la Comisión Permanente proclamó la aprobación por parte de la mayoría de los Ayuntamientos.

Pasaron 17 días para que el Ejecutivo recibiera la minuta para la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado y pudiera tener vigencia la reforma.

Por la prisa con que se dio la reforma es de considerar que el “oficio” que menciona Gallardo Cardona se entregó de inmediato. Si así hubiera sido, este 12 de enero se cumplían los diez días hábiles que señala el artículo 67 constitucional. El veto está en tiempo.

No obstante, ni lo dicho por Gallardo Cardona ni el comunicado posterior “señalan las observaciones que estime pertinentes” el ejecutivo para justificar su devolución conforme a ese artículo y la fracción II del artículo 80 constitucional.

Gallardo Cardona señaló que se regresa “para que sea revisada y para que sea modificada, porque no queremos por ahí que anden diciendo que se están haciendo leyes a modo, ni que se están poniendo candidatos a modo”.

Del comunicado se desprenden dos presuntas justificaciones: que “se analice y se discuta a fondo” –tan sumisos son los diputados que se sentirán halagados aun si les señala su negligencia en el análisis–, y evitar que “se vulneren derechos constitucionales a toda persona que aspire al cargo”.

Pertinente resulta que se haga público el documento que acompaña la devolución de la reforma constitucional para conocer a detalle cuáles son las observaciones y no sólo las generalidades mencionadas por Gallardo Cardona y el boletín.

“Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le presenten los Diputados, o a exponer los motivos de aquéllas”, dice el segundo párrafo del artículo 67.

Ya se verá si efectivamente hay observaciones que den materia a esa discusión y no sólo se le dé juego al falso debate politiquero que interesa a Gallardo Cardona al meter con calzador su mantra de la “herencia maldita” que, para el caso, incluye en esa clasificación a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quien fue de las primeras en manifestarse en contra.

Si haber promovido y, sobre todo, defendido esa reforma como lo hizo al asegurar que respondía a un mandato de organismos electorales, descalificar las críticas y justificarla con expresiones como “no estás diciendo que toda la vida van a ser mujeres. Estás diciendo que la próxima va a ser mujer, la próxima es hombre”, fue una mala ocurrencia, ¿el veto será una buena desocurrencia?