Los diputados y sus prisas

Por Victoriano Martínez

¿Qué tienen en común los dos dictámenes –designar presidenta concejal en Villa de Pozos y tipificar como delitos tres conductas de uso doloso de inteligencia artificial– que este jueves el Congreso del Estado convirtió en decretos? Una prisa injustificada que abre paso, ante su multi acreditada sumisión al Ejecutivo, a la pregunta retórica “¿Pues quién los arreó?”.

Tan descarada fue la prisa por sustituir a María Teresa de Jesús Rivera Acevedo por Martha Patricia Aradillas Aradillas que para justificar que fueran los diputados quienes nombraran a la segunda como nueva presidenta concejal de Villa de Pozos tras elaboraron un dictamen con una larga explicación que cierra con un autosabotaje.

“Se concluye ante la obligación constitucional que “toda autoridad solo está facultada a realizar lo que las propias leyes le señalen”, so pena de actuar fuera de los límites establecidos por la norma constitucional”, se señaló en el dictamen tras hacer un recuento de las disposiciones legales que atribuyen al Congreso del Estado el nombramiento de concejos municipales, pero en ningún caso a uno solo de sus integrantes.

No sólo confunden a una de las partes con el todo, sino que omiten mencionar un par de disposiciones que sí señalan una facultad para una autoridad específica: el artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que da a los Consejos Municipales el carácter de un Ayuntamiento, y el artículo 43 que establece que, ante faltas definitivas como el caso de la renuncia de Rivera Acevedo, “el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un interino o un sustituto, según sea el caso”.

Si el Congreso del Estado tomó su facultad para nombrar un Consejo Municipal para designar a Aradillas Aradillas como presidenta concejal, que nadie se extrañe de que se sienta con derecho a decir “el Concejo soy yo”. Quizá ese sea el mensaje de quien los arreó para que se embarcaran en argumentos tan rebuscados y poder nombraran a quien sea incondicional de su arreador.

Llegaron al extremo de justificar la usurpación de la atribución del Ayuntamiento con la afirmación de que “el Poder Legislativo actúa como contrapeso en municipios donde todavía no existe un Ayuntamiento electo democráticamente”.

Es decir, si como representantes populares nombraron al Concejo Municipal de Villa de Pozos y no lo consideran electo democráticamente, ¿confiesan que lo hicieron sin tomar en cuenta los intereses de la población que representan? Si esa es su actitud, ¿se pueden considerar todas sus determinaciones como no democráticas por obedecer a otros intereses? ¿Los del arreador?

Una circunstancia que deja ver que, en el segundo dictamen, la penalización de tres potenciales usos dolosos de la inteligencia artificial, tampoco toman en cuenta el interés de la sociedad a la que se supone que representan y deben servir.

¿Por qué tanta prisa en penalizar un potencial uso doloso de la inteligencia artificial en sólo tres conductas de una muy amplia gama de posibilidades que, con una selectividad que podría considerarse dolosa, abre una amplia discrecionalidad para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión para la crítica política, parodia, obra artística, científica o expresión periodística?

La cláusula de exclusión de esas actividades en el último párrafo de los artículos con los que se incorporan los tres nuevos delitos antes que proteger esas actividades parecen más la advertencia de lo que le espera a quienes las practican al someterlos a valorar si hay o no dolo en su expresión y si pretenden fines tan imprecisos como “causar alarma o desinformación social” o pretendan “alterar la confianza pública en las instituciones”.

Una pregunta entre paréntesis: ¿Acaso no provocará mayor alteración a la confianza en las instituciones que sus integrantes, como los 27 diputados en el caso del Congreso del Estado, actúen descaradamente sumisos ante el Poder Ejecutivo, del que debieran ser contrapeso, o les importe poco apegarse a la legalidad o, de plano, confesar que traicionan su representación al tomar sus determinaciones?

Entre sancionar el potencial uso doloso de la inteligencia artificial y poner en riesgo derechos, ¿de qué manera se salvaguarda la libertad de expresión ante la abierta posibilidad de que con dolo se abran procesos penales contra quien ejerza genuinamente ese derecho, especialmente cuando la promoción de esos procesos provenga de una autoridad con influencia en la Fiscalía General del Estado o en el propio Poder Judicial?

A partir de la entrada en vigor de esta determinación de los diputados, todo mundo debe tener en cuenta que si va a difundir contenidos elaborados con inteligencia artificial con fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o de crítica política, si hay alguien a quien no le guste que lo haga podrá acusarlo penalmente y su libertad estará sometida a una averiguación con riesgo de ser remitido a un juez penal para que determine si lo hizo con dolo o no para ser sancionado o no.

¿Quién tiene tanta prisa para generar esa amenaza a la libertad de expresión como para arrear a los diputados para que incorporaran al Código Penal tipos penales que no pasan una prueba de daño? Es mayor el perjuicio que le provocan a la sociedad que el raquítico beneficio que le pudieran proporcionar.