Martite Hernández presenta iniciativa para expedir Ley de Revocación de Mandato

Leticia Vaca

La diputada Marite Hernández Correa presentó una iniciativa con la que propone que se expida la Ley de Revocación de Mandato del estado de San Luis Potosí. 

“La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza”, se puntualiza en la iniciativa. 

Aunque la legisladora mencionó que ya se presentaron dos iniciativas con la misma propuesta, aclaró que los plazos para dictaminar una de éstas ya venció y en el otro caso también se incluye la revocación de mandato de presidentes municipales, la cual es una atribución del Congreso local. 

En este sentido, expone que las reformas y adiciones que se proponen a la Constitución Política del Estado garantizan la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo; además, se establece la competencia del Consejo Estatal de Participación Ciudadana para preparar, desarrollar y vigilar estos procesos. 

En la propuesta de Hernández Correa, en el Artículo 7, se señala que el proceso de revocación de mandato será convocado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a por lo menos treinta municipios y que representen, como mínimo, el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

En el artículo 10 se establece que la revocación de mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. 

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y sólo procederá por mayoría absoluta.

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