“No nos vean la cara”

Por Victoriano Martínez

El anuncio hecho por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona sobre la instalación de tecnología de reconocimiento facial (TRF) en los arcos de seguridad ubicados en los accesos a San Luis Potosí y en la Feria Nacional Potosina (FENAPO) representa básicamente tratar como sospechosos a quienes transiten las carreteras estatales y a quienes acudan al evento ferial.

Cuando llegue por carretera a San Luis Potosí o cuando entre y recorra la FENAPO tenga en cuenta que en todo momento habrá cámaras para reconocer su rostro y contrastarlo con los que se encuentran en bases de datos de personas buscadas por autoridades de distintos niveles de gobierno.

Si llegara a tener algún parecido que el sistema identifique como coincidencia detectada con una de esas personas buscadas, por usted se podría generar una alerta. Por lo menos existen casos documentados sobre el uso d esta tecnología cuyos algoritmos suelen fallar en ese sentido.

Al menos así lo advierte el informe “No nos vean la cara. Vigilancia en el espacio público con tecnologías de reconocimiento facial en México”, presentado en mayo de 2025 por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) patrocinado por la Unión Europea.

El informe incluye el estudio de casos de uso de TRF en los estados de Coahuila y Aguascalientes, así como en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y en los accesos a los estadios de futbol.

De la revisión realizada, R3D concluye que el uso de esa tecnología afecta derechos humanos y señala que pone en duda que se trate de una medida que sirva para enfrentar la inseguridad, a pesar de que se presenta como una estrategia de seguridad.

De entrada, advierte que “la vigilancia y recolección de los datos personales de manera remota, encubierta y masiva supone una trasgresión a la expectativa de privacidad que las personas gozan en el ámbito público”, entre otras cosas por recabar información sensible sin el consentimiento de los afectados.

De acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para recabar información a través de ese reconocimiento facial, el gobierno estatal debe obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación.

Entre los derechos humanos que se ven afectados, se menciona la resolución que dio el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, en la que determinó que el uso de la TRF representa una afectación intensa a los derechos a la privacidad y protección de datos.

Otro de los derechos humanos afectados es el de la libertad de expresión y de reunión pacífica, en tanto las personas que protestan tienen derecho a tomar las medidas necesarias para manifestarse de manera anónima.

“Las personas muestran su rostro al salir a la calle a realizar su vida privada y al participar en la vida pública, sin embargo, habrá algunas que prefieren el anonimato en la esfera pública para poder expresarse de manera libre para evitar represalias”, advierte el documento.

También se afecta el derecho a la igualdad y no discriminación en tanto se ha detectado que los algoritmos utilizados por la TRF presentan fallas “al generar un impacto desproporcionado sobre grupos vulnerables como personas con discapacidad, racializadas, indígenas, mujeres y personas de la comunidad LGBTTIQ+”.

Al tratar como sospechoso a todo aquel que pasa frente a las cámaras del sistema de TRF y contrastarlo con las bases de datos de personas buscadas, como indicó Gallardo Cardona, se incurre en una violación a la presunción de inocencia y al debido proceso.

“No podemos permitir que nos orillen a intercambiar nuestras libertades por falsas promesas de seguridad o soluciones a problemas que no existen”, advierte el informe de la R3D.

El informe incluye 10 recomendaciones entre las que destaca que no se debe utilizar esta tecnología si no existe “un marco legal claro y preciso que detalle el uso de este tipo de herramientas”, además de que “el uso de TRF debe de estar acompañada de una evaluación exhaustiva de impacto a los derechos humanos”.

Si se trata de estimar la posibilidad de cumplimiento de las recomendaciones que hace R3D por parte del gobierno de Gallardo Cardona, hay dos en las que el perfil y la experiencia en los casi cinco años del sexenio lo que garantizan es que difícilmente las cumpliría:

La 02: “Es necesario que las autoridades estatales rindan cuentas sobre el uso de TRF en distintos espacios públicos”; y la (04): “Las evaluaciones de impacto a los derechos humanos de las TRF deben de ser transparentes y abiertas a la participación ciudadana”.

En el sexenio de la opacidad y la nula rendición de cuentas, que se anuncie el uso de TRF más que una medida para mejorar la seguridad parece una amenaza por parte de quien hoy enfrenta señalamientos de persecución en contra de quien ejerce la libertad de expresión.


Recomendaciones que realiza la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D):

01// Es vital que podamos comprender cómo funcionan los sistemas con TRF. Para esto, se debe asegurar la máxima transparencia en cada una de las partes del ciclo de vida del software con capacidad de reconocimiento facial, desde que se desarrolla el modelo hasta su implementación y evaluación.

02// Es necesario que las autoridades estatales rindan cuentas sobre el uso de TRF en distintos espacios públicos. Esto incluye que den información relacionada con el tipo de tecnología que están usando, los proveedores, las tasas de error, las evaluaciones y pruebas que se han realizado a esos sistemas, entre otros.

03// Cualquier iniciativa que proponga el uso de TRF debe de estar acompañada de una evaluación exhaustiva de impacto a los derechos humanos. El derecho a la privacidad no es el único derecho afectado por esta tecnología. Por lo tanto, las evaluaciones de impacto deben de considerar derechos como la libertad de expresión, derecho a la no discriminación, presunción de inocencia, reunión pacífica, entre otros.

04// Las evaluaciones de impacto a los derechos humanos de las TRF deben de ser transparentes y abiertas a la participación ciudadana. El uso de la TRF en las calles es de interés público, por lo que la ciudadanía debe de tener cono cimiento pleno de estas evaluaciones y poder aportar comentarios antes de que se implementen las TRF.

05// Las autoridades estatales deben de abstenerse de utilizar TRF sin que exista un marco legal claro y preciso que detalle el uso de este tipo de herramientas.

06// La política pública en materia de seguridad necesita alejarse del uso de bases de datos biométricas centralizadas. Los datos biométricos son datos sumamente sensibles y la vulneración de estos datos suponen daños irreparables.

07// De igual forma, las autoridades estatales deben evitar crear bases de datos biométricas con los marcos faciales que recolecten a través de la TRF. Estos datos tampoco deben de ser transferidos con otras autoridades o privados de manera opaca y encubierta.

08// La vigilancia masiva del espacio público realizada de manera remota inhibe la expresión libre. La vigilancia con TRF solo ha resultado en criminalización de personas manifestantes y el amedrentamiento de la expresión pública. Las autoridades estatales deben de abstenerse de utilizar TRF en espacios de protesta.

09// Es necesario establecer lineamientos para que las empresas y particulares que utilicen TRF en el espacio público realicen una evaluación de impacto a los derechos humanos, además de mecanismos de verificación para asegu rarse de que estén cumpliendo con sus obligaciones en materia de protec ción de datos personales.

10// Las autoridades estatales deben de establecer una moratoria para el uso de TRF como herramienta para la persecución del delito. No existen las garantías seguridad suficientes que aseguren que una persona no pueda ser identificada erróneamente y sea acusada de un delito que no cometió. En general, el uso de TRF debe de limitarse lo más posible e, incluso, considerar dejar de utilizar TRF para la identificación biométrica por completo.