NOM-046: mitos y obstáculos en el acceso al derecho de aborto

Mariana de Pablos

Se trató de un caso emblemático a nivel federal: en 2019 las autoridades de Salud del estado de Aguascalientes le negaron el derecho a abortar a una menor de 16 años que fue violada. Esto pese a haberse amparado en la norma 046, misma que establece que en caso de embarazo por violación, las instituciones de salud están obligadas a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

De acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual, es decir, que una víctima de una agresión sexual puede abortar sin presentar una denuncia penal, solo con su palabra es suficiente.

Así lo explicó Dahlia de la Cerda, integrante de Morras Help Morras A.C. en la conferencia “Mitos en torno a la aplicación de la norma 046” organizada por la Facultad de Enfermería y Nutrición de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), a través de la Unidad de Género y Derechos Humanos, que se llevó a cabo el pasado 3 de octubre de manera virtual.

Dahlia comparte que desde 2003 ha contribuido en el proyecto “Aborta Segura”, organizado por esta asociación civil, el cual tiene por objetivo principal brindar información, monitoreo y acompañamiento a mujeres y personas con capacidad de gestar que atraviesan un embarazo no deseado y quieren abortar.

“Nosotras difundimos la información de forma libre porque creemos que es un derecho. Lo que queremos es que las mujeres y las personas con capacidad gestante se emancipen y puedan hacerse cargo de sus procedimientos sin depender de nadie”.

Fue a partir de su integración en Morras Help Morras A.C. y su personal interés en el proyecto “Aborta Segura”, que Dahlia se vio involucrada en el caso de esta joven a quien le fue negada la interrupción de su embarazo dado que el Instituto de Salud de Aguascalientes argumentó no contar con personal no objetor de conciencia.

Dahlia explica que todas las personas tienen derecho a ser objetores de conciencia, en otras palabras, a no realizar alguna acción porque la consideran inmoral o va en contra de sus creencias. Sin embargo, el Estado no puede ser objetor de conciencia.

“Debe garantizar que haya médicos no objetores de conciencia para asegurar todos los servicios de salud”.

Por estos hechos, la asociación civil Morras Help Morras en conjunto con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), presentaron una demanda de amparo indirecto que fue resuelto a favor de la menor. Pese a estos hechos, tuvieron que trasladar a la joven a la Ciudad de México para que le fuera practicado el aborto, pues las autoridades de Aguascalientes se negaron y el tiempo de embarazo continuaba.

Este caso repleto de situaciones revictimizantes, de abusos y violencia psicológica, —que fueron desde advertirle sobre los efectos negativos a la salud mental y física luego de un aborto hasta solicitar la entrega del feto al Ministerio Público de Aguascalientes, para comprobar que sí haya sido producto de una violación, o de lo contrario, criminalizarla por el delito de aborto—, se suma a los cientos de casos de mujeres que han visto vulnerados sus derechos humanos cuando se trata sobre la interrupción de un embarazo.

Dahlia señala que si bien la NOM-046 representa una victoria para los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, esta situación les permitió darse cuenta sobre la posibilidad de que no se le da la correcta aplicación en algunas zonas del país. De ahí que enfatice en la necesidad de abrir espacios informativos acerca de esta normativa, así como dar seguimiento a los casos que se presenten en donde sus derechos sean transgredidos, y desmentir algunos de los mitos que envuelven a la norma.

Uno de ellos, platica Dahlia, es que viola los derechos humanos de los médicos objetores de conciencia. Explica que todo médico, médica, enfermera y enfermero tiene el derecho de no practicar un aborto si así lo considera, “es falso que quieran obligar a los médicos a hacerlo”.

Sin embargo, “quien tiene la obligación es el Estado, y el Estado tiene que tener médicos que digan ‘yo sí lo hago’”.

Otro mito es que la NOM-046 protege a agresores sexuales. Si bien esta idea es resultado de que la persona violentada no se ve obligada a poner una denuncia en contra del victimario, Dahlia explica que ello es debido a que estas leyes centran su atención en las víctimas:

“Muchas veces las víctimas no quieren denunciar una agresión sexual porque es revictimizante, porque es humillante, porque te van a hacer contar la historia diez veces, porque te van a hacer estudios médicos que son degradantes. Entonces una de las formas en que se avanza en los derechos humanos de las víctimas de violación que quieren abortar es ese: no condicionar el derecho a un proceso revictimizante como lo es una denuncia penal”.

Para finalizar con la charla, Dahlia consideró importante enfatizar en desmentir que el aborto es un procedimiento peligroso y que deja huellas en las personas que lo practican.

Si bien todo procedimiento médico tiene sus complicaciones, los riesgos de un aborto son muy bajos, pero en muchos casos, insisten en señalarlos debido a los estigmas que envuelven al proceso.

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