Fernanda Durán
A través de redes sociales y materiales gráficos difundidos en medios locales, se promocionó una campaña de venta a bajo costo de tinacos, calentadores solares, minisplits y láminas ecológicas bajo el sello del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y con la imagen de la diputada local Sara Rocha Medina.
La promoción también refiere que los artículos son ofertados por gestión de la regidora priista Adriana Carrillo Montoya, específicamente para habitantes del municipio de Tamuín.
Incluso en sus redes personales, la regidora compartió el post con el siguiente texto:
“Para más información contáctame”, acompañado de un número telefónico.

Los productos, que incluyen electrodomésticos y materiales de uso doméstico, se ofrecen a precios preferenciales con la leyenda “Gestiones para ti”, y en varios de los anuncios se advierte que se trata de “publicidad exclusiva para militantes”.
En las imágenes se identifican logotipos oficiales del PRI, el nombre y logotipo personal de la diputada local Sara Rocha Medina, así como medios de contacto institucionales del partido en San Luis Potosí.
La difusión cae en una violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la propaganda gubernamental —en cualquiera de sus formas— debe tener carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social, y no puede incluir nombres, imágenes o símbolos que impliquen promoción personalizada de servidores públicos.
“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, señalan explícitamente los párrafos octavo y noveno de ese artículo.
Además, el mismo artículo constitucional señala que los recursos públicos deben utilizarse con imparcialidad y sin afectar la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El hecho de que los apoyos sean anunciados como “exclusivos para militantes” podría interpretarse como una discriminación basada en afinidad partidista, y la promoción del programa con imagen y nombre de una legisladora en funciones abre la puerta a una posible promoción personalizada indebida.
Hasta el momento no se ha informado si se trata de un programa operado directamente con recursos públicos, con fondos partidistas o mediante gestiones particulares.
Este tipo de casos puede ser sujeto de revisión por parte de autoridades electorales y de fiscalización, como el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) o la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en caso de presumirse alguna irregularidad en el origen de los recursos o en el uso de la propaganda.