Omite Congreso armonizar legislación local con Ley General de Comunicación Social

Antonio González Vázquez

Casi dos años después, el Congreso del Estado no ha legislado para armonizar la ley local con la reforma a la Ley General de Comunicación Social, misma que prohíbe “destacar de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público”.

Ante esa omisión, la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentó una iniciativa para adicionar a la Ley Orgánica de la Administración Pública de San Luis Potosí, el Capítulo IX denominado De la Comunicación Social.

Ese capítulo se integra con los artículos que van del 66 al 70 y que tienen el propósito de regular el contenido de la información institucional difundido por las diversas áreas que conforman la estructura de organización a nivel estatal, así como brindar parámetros fundamentales en torno al contenido de las campañas de comunicación social.

Con fecha 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la gran reforma a la Ley General de Comunicación Social, y a partir de ese momento los Congresos locales tenían un plazo de 90 días para armonizar su legislación local.

Sin embargo, admite en su exposición de motivos que a la fecha no se ha llevado a cabo modificación legislativa en torno a esta obligación consignada en tal artículo, ello, no obstante, la consigna de manera expresa de llevar a cabo la homologación normativa correspondiente.

El artículo 67 del Capítulo IX precisa que no se podrían difundir campañas de comunicación social, cuyos contenidos sean los siguientes:

“Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14 de la Ley General;  Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; e Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.”

En tanto, el artículo 69 dice que “la Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Conviene subrayar que en el caso de San Luis Potosí las campañas de comunicación social del Gobierno del Estado y municipios no consideran lo señalado por la Ley General de Comunicación Social, de modo que suelen personalizar en el edil o el Ejecutivo estatal las campañas institucionales de comunicación.

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