Opacidad con “Gallardía”

Por Antonio González Vázquez

El artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dice que los “sujetos obligados pondrán a disposición del público  y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan”…

Ese artículo señala 53 obligaciones de difusión de documentos variados, en cuyo caso, destaca el del numeral XVII relacionado con  “la información en versión pública  de las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses  de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello”.

En el inciso F se puntualiza en el caso de los ayuntamientos, quienes son los obligados a presentar tales declaraciones para que se hagan públicas: “desde el presidente municipal,  regidores,  síndicos, secretario, tesorero,  oficial mayor y contralor interno, hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento  o sus equivalentes, así como los agentes de Policía y Tránsito”.

Esta información no se encuentra publicada en el portal de transparencia del ayuntamiento de San Luis Potosí, sanluis.gob.mx,  lo que supone que el alcalde Ricardo Gallardo Juárez y sus principales colaboradores no han presentado ninguna de las tres declaraciones que, por ley, deben ser públicas.

Otra información el artículo 84 obliga a difundir de oficio y que no se localizan en el portal son: “los montos destinados  a gastos relativos  a comunicación social y publicidad oficial”, “los programas de subsidios, estímulos y apoyos”, “las contrataciones de servicios profesionales por honorarios”, entre otros.

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