Estela Ambriz Delgado
La organización Defensa Wadley informó que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado concedió a habitantes de la localidad la suspensión provisional en un amparo presentado contra la escritura fraudulenta con la que un particular pretende despojarles de sus tierras, e inclusive las vendió para la instalación de una empresa chilera.
El colectivo señaló que la suspensión implica que no se pueden hacer escrituras ni compraventas del predio ubicado en Estación Wadley, municipio de Catorce, además de que la escritura no causa ningún efecto legal ya que no está firme.
Afirmaron que durante el amparo se revisará a fondo el documento falsificado por Juan Coronado Rodríguez quien, entre múltiples irregularidades, pretende haber comprado todo Wadley a una persona ya fallecida.
“La evidencia es clara, nadie puede negar que el documento es falso”.
En este sentido, advierten a la población que cualquier documento relacionado con las tierras de Wadley firmado por Coronado no tiene ninguna validez, al no contar con la autoridad para vender, escriturar o cobrar por casas o terrenos en esta localidad.
Reiteran que pese a los intentos del empresario “chilero” Omar Jacome Zenil por apropiarse de las tierras de los habitantes de Wadley, actos de intimidación, y acusaciones sin fundamento, estos no bajarán la guardia y esperarán la suspensión definitiva.
Artimañas y corrupción para facilitar el despojo
En el amparo presentado, el cual fue proporcionado a Astrolabio Diario Digital, se argumenta que la gran mayoría de los pobladores de Estación Wadley han mantenido por decenas de años la posesión de los solares urbanos donde se encuentran edificados sus hogares, pero a mediados de julio de 2024 Juan Coronado comenzó a ostentarse como supuesto “dueño” de todos y cada uno de los solares de los que se compone el pueblo.
Pese a no mostrar ningún documento, esta persona ha tratado de intimidar y amenazar a los habitantes del pueblo con que los sacaría de sus casas, e incluso la abogada Alma Patricia Cerda Doñez citó a muchos de los habitantes para decirles que él era el dueño y que los podía desalojar si no le pagaban las cantidades que les solicitaban.
Los afectados indican también que en agosto de 2025 se presentó una persona de nombre Omar Jácome Zenil, señalando que le había comprado a Coronado Rodríguez dos terrenos ubicados en las inmediaciones del poblado, y comenzó a realizar trabajos de desmonte, cuando el área tradicionalmente ha sido reconocida como de uso común y por encontrarse provista de vegetación forestal característica del semi desierto, está destinada para conservación.
Ante este escenario, se dieron a la tarea de obtener algún documento legal que ampare su posesión, y por ello acudieron ante la jueza auxiliar de Estación Wadley y la secretaria general del Ayuntamiento de Catorce, para que les expidieran las correspondientes constancias de posesión.
Sin embargo, en el mes de septiembre en una reunión les mostraron copias certificadas de una sentencia dictada por el Juez Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Matehuala, con fecha del 27 de noviembre de 2023, dentro del expediente 362/2023, tramitado en la vía de Juicio Civil Extraordinario por Inscripción Definitiva, promovido por el Coronado.
De igual forma, el legajo contenía la inscripción del supuesto título de propiedad, conforme al cual se adquirió una “finca urbana”, ubicada en la calle Hidalgo, de la fracción Wadley, con un contrato de compraventa del 23 de febrero de 1988, celebrado por María Luisa Delgadillo viuda de Quijano, supuestamente representada por el señor Roberto Portillo Quijano.
No obstante, como señalan en el instrumento, los afectados nunca fueron llamados al procedimiento judicial, además de que evidencian diversas inconsistencias en el supuesto contrato de compra venta como la forma errática con que se indican las medidas y colindancias de la superficie; la falta del número de la calle con el que se que identifica el inmueble, ni la superficie que compone el mismo.
En el croquis que forma parte del contrato se establece una superficie en 47 mil 616 metros cuadrados, lo que en hectáreas se traduce en 4-76-16 hectárea y que en los hechos prácticamente abarcaría la totalidad del pueblo, lo que resulta ilógico al tomar en cuenta que se habla de una “finca urbana”, ubicada en la calle Hidalgo, y en esta calle no existe un predio de tal superficie.
Dada la situación, los pobladores concluyen que ese contrato fue hecho a modo, con la evidente intención de causarles una afectación y obtener un lucro indebido a través del documento, sin que ninguna persona de Wadley fuera llamada al procedimiento.
Por ello subrayan que las inconsistencias en los documentos son evidentes y preocupantes porque además encontraron que, en el avalúo catastral, aparentemente firmado por el director de Catastro Municipal, se establece una superficie de 467.3503 hectáreas, y se menciona que es un predio con uso actual de agostadero natural, lo que no es cierto.
“(…) nuestro pueblo ha estado aquí por decenas de años, por lo que es indignante que se pretenda apropiarse del mismo con falsedades que han quedado registradas en documentos que claramente no verificaron la información antes de ser expedidos, sino que fueron elaborados a modo para facilitar el doloso actuar de Juan Coronado Rodríguez (…) se pretende, sin respeto a nuestros derechos humanos, privarnos de la posesión que legalmente ejercemos”.
Puntualizan que, al no ser llamados al procedimiento civil, no se siguieron las formalidades esenciales de este y se les negó la oportunidad de oponerse, aportar pruebas, y presentar alegatos, es decir, defenderse de forma adecuada y oportuna previo a la emisión de la sentencia que dio origen a la inscripción realizada por el Instituto Registral y Catastral.
En consecuencia, afirman que es evidente que la hoy autoridad responsable actuó de manera dolosa y con la evidente intención de favorecer los intereses Coronado Rodríguez, apartándose de su obligación jurisdiccional de analizar de manera objetiva y resolver conforme a derecho al realizar una correcta valoración y concatenación de todas y cada una de las pruebas ofertadas.
“(…) si hubiere procedido de esta manera, hubiere caído en cuenta de que: el contrato privado de compra venta que se le presentó como fundamento de la acción intentada, no resulta ser más de que un documento pre fabricado que carece de los elementos necesarios para ser considerado fehaciente, y que además no cumple con el principio registral de tracto sucesivo, porque no cuenta con ningún antecedente registral previo y no se tiene certeza de que la persona que se ostentaba como vendedora era la verdadera propietaria del inmueble, y por ello debió tener por no acreditada la acción intentada y negar la inscripción del contrato privado de compra venta”.
Ante esta situación, es que los afectados han confluido en el movimiento Defensa Wadley, y por ello piden apoyo económico para seguir con la defensa legal, cubrir los honorarios de su abogada, los gastos de documentos certificados, diligencias y viáticos a la ciudad de San Luis Potosí; honorarios del ingeniero que presentará pruebas periciales clave; y garantías u otros requisitos que pide el juez.
Los donativos se reciben mediante la plataforma https://gofund.me/b7a81c956, así como en la cuenta bancaria 638180010185717516 del Banco NU a nombre de Leticia Acosta Pérez, o en efectivo en la tienda de “Zita”.




