Otro fallo adverso del TEESLP contra Gallardo

Eduardo Delgado 

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) desechó anoche el recurso de revisión promovido por Ricardo Gallardo Juárez, en su carácter de presidente municipal, en desacuerdo porque el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) remitió al cabildo capitalino el expediente de investigación sobre su promoción personalizada.

Por mayoría, con el voto del magistrado presidente, Oskar Kalixto Sánchez, a favor del proyecto de resolución propuesto por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en sesión de ese órgano colegiado rechazó el recurso de revisión número TESLP/RR/03/2018, interpuesto por Gallardo Juárez para controvertir la resolución aprobada el pasado 16 de marzo por los consejeros electorales. El magistrado Rigoberto Garza de Lira sufragó en contra.

La magistrada ponente, Yolanda Pedroza, propuso rechazarlo con el argumento de que Gallardo Juárez “carece de interés jurídico para impugnar, en cuanto que la resolución que pretende combatir no le genera ninguna afectación individualizada, cierta, actual, directa e inmediata en la esfera jurídica”.

Refirió que el CEEPAC declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016, respecto de actos anticipados de campaña y promoción personalizada con recursos públicos, “atribuidos al recurrente y otros servidores públicos; de ahí que se estime que el recurrente carece de interés jurídico”, abundó Pedroza Reyes en su ponencia.

Sometido discusión el proyecto de resolución, el magistrado Garza de Lira objetó que Gallardo Juárez sí tiene interés jurídico y por ende se opuso al rechazo del recurso que interpuso en su carácter de alcalde capitalino.

El pasado 16 de marzo, por unanimidad, el CEEPAC confirmó que Gallardo Juárez violó la Constitución Política al incurrir en promoción personalizada con dinero del erario, pero los consejeros enviaron el caso al cabildo capitalino para que éste investigue y, en su caso, sancione a los responsables por esa falta adminstrativa.

En su intervención el magistrado presidente, Oskar Kalixto avaló el proyecto de sentencia porque en lo determinado por el órgano electoral “no se hace una precisión” en contra del señor Ricardo Gallardo Juárez, que pudiera afectarle jurídicamente.

Porque, añadió, “únicamente se ordena (al cabildo) una investigación, en la cual no se le señala categóricamente a él” como único responsable de la infracción administrativa y no se puede anticipar que sólo él resulte culpable.

Agotada la discusión, el proyecto de resolución fue aprobado con dos votos a favor y uno en contra. En uno de los puntos resolutivos de la sentencia se dictó: “Se desecha de plano el recurso de revisión…”.

Hace menos de una semana, el pasado viernes, los magistrados electorales dictaminaron que fue ilegal la difusión del segundo informe de actividades de Gallardo, porque excedió el plazo permitido en la ley, cinco días antes y siete días posteriores contabilizados respecto de la fecha de su entrega al cabildo.

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