Impugna PAN resolución del CEEPAC que dejó sin sanción a Gallardo

Jaime Nava

El Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Lidia Argüello Acosta, presentó un recurso de revisión en contra de la resolución emitida por el organismo electoral que “concluye con la tramitación del Procedimiento Ordinario Sancionador” PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016.

Durante el 2016, tanto el PAN como organizaciones ciudadanas, presentaron denuncias ante el CEEPAC en contra de Ricardo Gallardo Juárez por la utilización de recursos del ayuntamiento de la capital para promocionar su imagen personal en publicidad sobre obras y programas municipales difundidos por medio de espectaculares e inserciones pagadas en medios de comunicación en las que, entre otras cosas, se incluía la palabra “gallardía”.

El recurso de revisión se deriva de la sesión de pleno del CEEPAC, del 16 de marzo del 2018, en la que se acreditó que Ricardo Gallardo Juárez en su carácter de presidente municipal de San Luis Potosí violó el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 347 de la Ley Electoral del Estado que se encontraba vigente hasta el 31 de mayo del 2017; no obstante, como el Congreso del Estado modificó la ley, el CEEPAC determinó que el elemento de “temporalidad” no se acreditaba y declaró infundado el procedimiento sancionador contra Ricardo Gallardo Juárez.

El 31 de mayo del 2017 se presentó ante el pleno del Congreso del Estado un dictamen que contenía una serie de reformas a la Ley Electoral del Estado entre las que se encontraba la inclusión de los artículos 347 BIS, 347 TER, 347 QUÁTER y 347 QUINQUIES a la Ley Electoral.

El artículo 347 QUÁTER señala: “Será considerada promoción personalizada contraria a esta Ley, la propaganda gubernamental que desde el inicio de las precampañas, y hasta la conclusión de la jornada electoral, se difunda a través de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes, u otros medios de comunicación, distintas a los medios de Radio y Televisión […]”.

Dichos artículos no existían en la Ley; no obstante, la redacción del artículo 347 QUÁTER estableció una delimitación temporal que sirvió para librar a Ricardo Gallardo Juárez de cualquier sanción que hubiera podido imponerle el CEEPAC toda vez que la investigación sobre el uso de recursos públicos para promocionar su imagen comprendía actos cometidos a mediados del 2016; es decir, fuera del “inicio de las precampañas”.

En la gaceta parlamentaria del 31 de mayo del 2017, donde se incluye una lista detallada de todas y cada una de las iniciativas que en materia electoral presentaron los legisladores, se omitió el nombre del diputado que propuso añadir los artículos 347 BIS, 347 TER, 347 QUÁTER y 347 QUINQUIES a la Ley Electoral del Estado que, finalmente, beneficiaron a Gallardo Juárez.

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