Por: Antonio González Vázquez.
Para los diputados locales, legislar es agregar unas cuantas palabras a una línea, o a un o unos párrafos de de la Constitución o de cualquier Ley. Para ellos, legislar es eliminar una línea y colocar otras aunque su sentido sea el mismo o en su caso, creen que legislar es cambiar puntos por comas.
Por ejemplo, el diputado José Luis Romero Calzada presentó como iniciativa de ley modificar el artículo 15 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, al que el legislador del PRI propone que se le agreguen quince palabras. Esta es su contribución para enriquecer esa ley. “El Coordinador de Auditorias Especiales y los Auditores Especiales durarán en su cargo cinco años y no podrán ser nombrados nuevamente para el periodo inmediato”.
Otro caso es el de Manuel Barrera Guillén, que presentó iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado. Propone reformar el artículo 88 al que simplemente añade la palabra Federación.
En tres párrafos del artículo 10 constitucional, el legislador del PVEM contribuye agregando en cada párrafo “y sus municipios”.
No solo eso, el artículo 7 de la Constitución dice: Para la convivencia armónica de sus habitantes, queda asegurado el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales. Las autoridades estatales y municipales deberán respetar y hacer respetar, pero Barrera quiere que ahora diga así:
Para la convivencia armónica de sus habitantes, queda asegurado el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución, así como en los tratados internacionales incorporados al sistema jurídico mexicano y leyes secundarias. Las autoridades estatales y municipales deberán respetar y hacer respetar.
Es decir, solo le agrega “en esta Constitución” así como “incorporados al sistema jurídico mexicano y leyes secundarias”.
Por su parte, Gerardo Serrano Gaviño del PRI, presentó iniciativa para reformar el párrafo segundo del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pero su propuesta modifica el párrafo actual es apenas línea y media aunque el resultado es esencialmente el mismo.
Este es el párrafo actual: Las resoluciones del Procurador General de Justicia o del subprocurador autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo.
Esto es lo que propone Gaviño: “Las resoluciones del Procurador General de Justicia o del subprocurador autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, sólo podrán ser impugnadas ante el Juez Penal en turno, a través del Incidente respectivo, el que se tramitará observándose el procedimiento dispuesto en el artículo 476 de éste Código”.