Periódico Oficial

Por Victoriano Martínez

La Ley del Periódico Oficial del Estado lo describe como “el órgano informativo permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar los documentos emanados de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los organismos constitucionales autónomos estatales; los ayuntamientos, de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio”.

Y agrega una previsión importante: “para tal efecto, se debe garantizar al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos”.

El pasado viernes se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley de Transporte Publico del Estado, por lo que entró en vigor a partir del sábado. Tales modificaciones se conocieron como ley anti-uber, por los requisitos excesivos para la prestación de servicios de ese tipo.

A quienes desde el sábado deben someterse a ese régimen para poder trabajar, todo este domingo el sitio web del Periódico Oficial les negó la garantía de conocer oportunamente esas modificaciones: la página de Publicaciones 2004 – 2019 arrojaba el mensaje “esta página no funciona”.

Esos sí, en la página de inicio se lee un aviso: “Se hace de su conocimiento que a partir del presente mes de mayo el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” se publicará únicamente en formato electrónico…”

Enseguida reproducen los artículos 31, 32 y 33 de la Ley del Periódico Oficial, pero omiten el 29 y 30, que hacen claras referencias a la existencia de una versión impresa. “Cada ejemplar del periódico será reproducido en la página electrónica de la dirección en internet, el mismo día que su publicación impresa”, señala el artículo 29.

En el caso del artículo 30, hace referencia a que en “la página electrónica deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que se contemplan para la edición impresa”.

Más aún, la Ley del Periódico Oficial incluye varias disposiciones que hablan de la distribución de los ejemplares, incluso con costo, que no puede darse de otra forma sino en formato impreso.

“…será distribuido gratuitamente a los poderes del Estado y de la Unión, organismos constitucionales autónomos estatales y a los ayuntamientos de la Entidad…”, dice el artículo 7º.

En el artículo 22 señala que el director del Periódico Oficial es el responsable de hacer esa distribución y, adicionalmente, debe “ordenar y vigilar que se difunda, de manera inmediata, el ejemplar del periódico correspondiente al día de su publicación, por la vía electrónica disponible”.

Las disposiciones que publica el Periódico Oficial del Estado generalmente obligan a partir del siguiente día de su publicación.

Si la única vía utilizada, incluso al margen de la Ley, es en una página web que no funciona, deja al ciudadano en desventaja ante el principio aquel que se le suele aplicar: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

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