Fernanda Durán
La presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Paloma Blanco López, señaló que una eventual investigación sobre posibles actos anticipados de campaña relacionados con la celebración por los 20 años del gallardismo únicamente puede iniciarse a partir de la presentación de una queja formal ante el organismo electoral, misma que hasta ahora no se ha presentado.
La aclaración se produce luego de que el delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en San Luis Potosí, Hugo Contreras Zepeda, anunciara la presentación de un escrito ante el organismo electoral, mientras que la dirigencia estatal del PAN pidió públicamente revisar el evento organizado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el pasado 9 de julio en la Feria Nacional Potosina (Fenapo).
Blanco López explicó que los partidos políticos tienen derecho a emitir posicionamientos públicos, exhortos o solicitudes dirigidas al organismo electoral; sin embargo, precisó que este tipo de manifestaciones no activan por sí mismas un procedimiento legal de investigación.
“Nosotros como institución somos muy respetuosos de las expresiones de los partidos, pero sí insistimos en la conveniencia de que se presenten las quejas formales para que Ceepac pueda emitir una posición a partir de activar los procedimientos previstos por la ley”.
La consejera presidenta detalló que únicamente una denuncia o queja presentada conforme a los mecanismos establecidos en la legislación permite la apertura de un expediente y el análisis formal de los hechos denunciados.
Asimismo, explicó que el estudio de posibles actos anticipados de campaña se realiza a partir de criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre ellos el elemento personal, relacionado con las personas involucradas y su eventual participación en una contienda; el elemento temporal, referente al momento en que ocurren los hechos; y el elemento subjetivo, que analiza si existió un llamado expreso al voto o una solicitud de apoyo electoral.
En el mismo sentido, el consejero electoral y presidente de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Ceepac, Luis Gerardo Lomelí, explicó que la legislación contempla como actos anticipados las expresiones o difusión de plataformas electorales fuera de los tiempos oficiales.
“Son aquellas expresiones o actos que bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, contengan llamados al voto, esto a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura, o también que soliciten el apoyo para contender durante el proceso electoral”.
El consejero subrayó además que el organismo electoral no puede iniciar investigaciones de oficio en este tipo de asuntos, por lo que resulta indispensable la presentación de una denuncia formal por parte de la ciudadanía o de los actores políticos.
“Es importante mencionar que Ceepac no actúa de oficio (…) es importante que la ciudadanía o los partidos presenten formalmente una queja para que la autoridad pueda actuar”.
De acuerdo con el informe más reciente de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del organismo electoral, correspondiente al periodo comprendido entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2026, no se inició ningún Procedimiento Sancionador Ordinario.