Por incumplir recomendación de la CEDH, Congreso llamaría a comparecer a autoridades municipales

Leticia Vaca

Por incumplimiento de recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en 2018, el Pleno del Congreso del Estado podría llamar a comparecer a los titulares de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de la Dirección de Desarrollo Social, ambos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, así como al titular de la  Dirección General del Interapas.

Este jueves 10 de junio en sesión ordinaria los diputados deberán votar si llaman a que rindan cuentas por el incumolimiento de la recomendación emitida a favor de integrantes de las comunidades indígenas (Mixteca, Mazahua, Triqui y Wixarika) establecidas en la capital del estado, por la vioalcion a los derechos humanos como la integridad personal, acceso al agua, vivienda digna, educación gratuita, así como el derecho al trabajo.

Aunque en el dictamen que será sometido a votación no se especifica el nombre de las autoridades que podrían ser llamadas a comparecer, es de conocimiento público que Edgar Jimenez Arcadia es titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal; María Esther Velazquez Esparza es la titular de la Dirección de Desarrollo Económico, y Fermín Purata Espinoza es titular del Interapas.

A continuación se incluyen las recomendaciones que en su momento se hicieron a cada una de las autoridades señaladas:

A Usted: DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Primero. Como acción afirmativa en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas Mixteca Baja, Mazahua, Triqui y Wixarika en San Luis Potosí, en su condición de inmigrantes urbanos, se dicten las medidas administrativas correspondientes, a efecto de que se garanticen los derechos económicos, sociales y culturales, que contribuyan a su desarrollo social y económico. Hecho lo anterior, remita a este Organismo, las constancias que acrediten su cumplimiento. Segundo. Como forma de reparación del daño, gire las instrucciones a la instancia quien corresponda, a efecto de que en forma coordinada con las diversas áreas o instancias municipales, se garantice a las y los integrantes de las Comunidades Mixteca Baja, Mazahua, Triqui y Wixarika en San Luis Potosí, su derecho a gozar de mejores oportunidades económicas que aumenten la calidad de sus condiciones de vida, que incluyan su derecho a la salud, a la educación y a la asistencia social, a la vivienda y trabajo, a través de becas y programas de apoyo que se tienen presupuestados en la ley de egresos municipal. Tercero. Como garantía de no repetición, realice las acciones administrativas necesarias, a efecto de que se valore la pertinencia de designar un enlace entre ese Ayuntamiento y los representantes de las diversas comunidades Indígenas que habitan esta Ciudad, para que en forma permanente los pueblos Mixtecos, Mazahua, Triqui y Wixarika asentados en la Capital, puedan acceder a beneficios y apoyos de carácter social. Hecho lo anterior, remita a este Organismo, las constancias que acrediten su cumplimiento.

A Usted: DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. (INTERAPAS) Primero. Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se garantice en forma permanente el derecho humano al agua a la Comunidad Mixteca Baja, a través del área correspondiente, que tenga la encomienda de brindar el suministro a través de los mecanismos de distribución con los que cuente ese Organismo. Este punto se dará por cumplido, una vez que se reciban en un periodo no menor a seis meses, los reportes que acrediten el suministro de agua potable a dicha comunidad. Segundo. En términos del artículo 96 fracción VI de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí, dé vista, con la presente Recomendación, en lo que corresponde al servicio al agua potable y saneamiento, a la Junta de Gobierno de ese Organismo Descentralizado, Intermunicipal a efecto de que se materialice lo previsto en el artículo 71 párrafo tercero de la citada Ley. Este punto se tendrá por cumplido. Una vez que se envíen pruebas de cumplimiento de haber sido atendida esta solicitud por parte de la Junta de Gobierno referida.

A Usted: DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ. Único. Solicito gire las instrucciones al área que corresponda, a efecto de que se garantice el derecho a la seguridad pública de la comunidad Mixteca Baja, asentada en esta Ciudad, y se realicen rondines de vigilancia en forma continua hasta que los índices delictivos que aquejan a dicha comunidad, disminuyan y la seguridad se restablezca. Este punto se dará cumplido una vez que se reciban en este Organismo, constancias del cumplimiento continuo de las instrucciones que haya dado al área correspondiente.

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