Por no atender a reo con Sida, recomendación de la CEDH

DSC_0016

Por: Eduardo Delgado

Por no otorgarle atención médica a un reo infectado con el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), padecimiento mejor conocido como SIDA, este martes la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) les giró la recomendación 35/2015 a las autoridades penitenciarias, porque tampoco acataron las medidas precautorias dictadas por el organismo sobre el caso.

El pasado 7 de marzo el afectado presentó su queja al organismo, por presuntas violaciones a sus garantías individuales, imputables a servidores públicos del Centro Preventivo y de Reinserción Social, por no recibir la atención requerida.

Asentó que en junio de 2014  le diagnosticaron como portador del VIH y tres meses después fue confirmado, pero las autoridades penitenciarias no le brindaron atención ni tratamiento médico, porque le dijeron que debía estar inscrito en el Seguro Popular.

Sin embargo personal de la Jurisdicción Sanitaria de Servicios de Salud emitió una opinión médica, en el sentido de que el Centro Penitenciario “tiene obligación de brindar atención médica a la víctima, sin importar si está o no registrado en el Seguro Popular”.

Derivado de la queja, el pasado 21 de abril la CEDH le solicitó a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, brindarle la atención al presidiario, sin embargo las autoridades penitenciarias justificaron que se la negaron porque el recluso no estaba afiliado al Seguro Popular y que además esa institución no tenía convenio de colaboración con la Secretaria de Salud.

El 29 de mayo de este año personal del organismo revisó el expediente, integrado desde el 21 de agosto de 2014, y corroboró que no le brindaron tratamiento.

Asimismo, el primero de septiembre de este año, el director de Centro Ambulatorio de Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual confirmó el incumplimiento de la norma oficial mexicana, respecto de la inexistencia de carta de consentimiento informado para aplicarle las pruebas de VIH a la víctima.

En suma el organismo acreditó la violación del derecho a la salud del convicto, pues “la autoridad penitenciaria únicamente notificó y realizó reporte epidemiológico al que anexó copias del reporte federal de positividad, observándose que posterior a esto solamente canalizó al reo al Hospital Central, para que fuera atendido por otros padecimientos”, precisó.

“Lo cual pone en evidencia que desde que la autoridad penitenciaria tomó conocimiento del padecimiento de la víctima no realizó acciones inmediatas tendientes a confirmar el padecimiento, conocer en qué fase se encontraba y si requería tratamiento inmediato”, añadió.

La CEDH le recomendó al director de Prevención y Reinserción Social, Arturo Alejandro Barrera Genchi, proceder a la reparación del daño causado al presidiario, para que se le otorgue el tratamiento requerido.

Le pide integrar y culminar el proceso administrativo contra los servidores públicos involucrados y suscribir un acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Prevención y Reinserción Social y Servicios de Salud del Estado, para conceder la atención médica oportuna a los reos con VIH positivo.

 

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content