Por segunda ocasión y mandato judicial, Gobierno de SLP otorga concesión de taxi a una mujer

Desiree Madrid

El Gobierno del Estado emitió un fallo complementario mediante el cual se reconoce a Monserrat Ramírez Loyola como vencedora en el proceso de asignación de concesiones de taxi de ruleteo para la capital y Soledad de Graciano Sánchez.

La decisión, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2025, cumple una sentencia firme del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, que ordenó inaplicar un requisito previsto en la Ley de Transporte por considerarlo discriminatorio.

La resolución judicial deriva del juicio de amparo 1419/2022, revisado bajo el número 349/2023. En esa sentencia, el Tribunal instruyó al Ejecutivo estatal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a dejar sin efecto el requisito de antigüedad de cinco años como operador, previsto en el artículo 40, fracción I de la Ley de Transporte Público, al considerar que, en el caso concreto, impedía el ejercicio de los derechos de igualdad y no discriminación de la solicitante.

Con la inaplicación del requisito, la autoridad determinó que Ramírez Loyola sí cumplía con los elementos sustanciales de la convocatoria emitida en febrero de 2020, por lo que debía ser integrada como una de las ganadoras del proceso que se resolvió inicialmente el 4 de agosto de 2022.

El nuevo fallo no modifica la convocatoria original ni afecta los derechos de los concesionarios previamente reconocidos; se trata de un acto complementario emitido exclusivamente para cumplir la ejecutoria judicial.

El acuerdo también señala que el otorgamiento de la concesión funciona como una medida de reparación ante la exclusión estructural que ha limitado la participación de mujeres en el servicio de transporte público. La propia autoridad reconoce que el cumplimiento de la sentencia forma parte de las obligaciones del Estado en materia de igualdad sustantiva y garantía de derechos humanos, tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales suscritos por México.

La SCT fue instruida a expedir el título concesionario correspondiente de manera inmediata, y a formalizar la integración de la nueva concesionaria en los registros administrativos del sistema de transporte público. De acuerdo con el Periódico Oficial, el procedimiento deberá garantizar transparencia, legalidad y eficacia, sin alterar el esquema previo de asignación de concesiones.

El caso de Ramírez Loyola no es aislado. En octubre, la dependencia también otorgó una concesión a Sandra Martínez Ávila por mandato judicial, en cumplimiento de otro amparo que igualmente ordenaba inaplicar el requisito de antigüedad.

Ambos procedimientos tienen origen en los recursos promovidos tras la convocatoria de 2020 y han abierto una discusión sobre el impacto que este tipo de requisitos tiene en la participación de mujeres en el sector.

El Ejecutivo estatal subrayó que el fallo emitido a favor de Ramírez Loyola es estrictamente excepcional y no genera precedentes aplicables a otros casos, al tratarse de un cumplimiento puntual a una sentencia de amparo. Sin embargo, el caso vuelve a poner en la mesa la necesidad de revisar los criterios de acceso a concesiones de transporte público y de evaluar si estos generan efectos desiguales entre grupos históricamente marginados.