Positivo, el dictamen de evaluación del Ejecutivo de cinco magistradas y cuatro magistrados

Eduardo Delgado

El gobernador, Juan Manuel Carreras López, envió al Congreso del Estado su dictamen de evaluación por el que determina su propuesta de ratificación de un grupo de nueve magistrados del Poder Judicial del Estado, por un segundo periodo de seis años.

El artículo 96 de la Constitución Política del Estado señala que el Supremo Tribual de Justicia se integra con 16 magistrados, de los cuales nueve fueron propuestos en 2014 por el ex mandatario Fernando Toranzo Fernández y en octubre próximo vence el periodo de sus nombramientos por nueve años, pero pueden ser ratificados por otros seis más.

Este jueves, en sesión de la Diputación Permanente se recibieron del titular del Poder Ejecutivo los resultados de su valoración de un grupo de nueve, entre ellos la magistrada presidenta del Poder Judicial del Estado, Olga Regina García López y dos antecesores en esa posición: Juan Paulo Almazán Cue y Luis Fernando Gerardo González.

Además de la magistrada y los dos magistrados mencionados en el párrafo anterior, el gobernador determinó que según la valoración procede la ratificación de las magistradas numerarias: Graciela González Centeno; Rebeca Anastacia Medina García; María Refugio González Reyes; María del Rocío Hernández Cruz. Asimismo de los magistrados: Arturo Morales Silva y Juan José Méndez Gatica.

En la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, celebrada este jueves, los dictámenes del Ejecutivo fueron enviados a las comisiones de Gobernación y Justicia, presididas por los diputados Maurcio Ramírez Konishi y Rubén Guajardo Barrera, respectivamente.

La Constitución local señala que para ser ratificados, el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo evaluar el desempeño de los magistrados, para que el Congreso resuelva (posteriormente) en su caso, sobre la propuesta de ratificación.

Para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia.

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