Principio de máxima opacidad vs principio de máxima publicidad

Por Victoriano Martínez

¿Hasta dónde está dispuesto a llegar el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona para ocultar la información pública sobre los contratos, el costo y las empresas adjudicadas sobre las grandes obras que presume de manera ostentosa? Sin duda, hasta donde su consigna de aplicar el principio de máxima opacidad le permita utilizar cualquier maniobra legaloide.

La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP) es, entre todas las dependencias del gobierno estatal, la que más ha avanzado en recursos aparentemente legales para evitar proporcionar información que le ha sido solicitada conforme a la Ley de Transparencia.

Esta es la historia de lo que podría ser un caso prototipo de las maniobras legaloides y hasta ridículas a las que se recurre en el actual gobierno para evitar transparentar cómo ejerce los recursos públicos.

El 14 de julio de 2022, la SEDUVOP recibió, vía la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud en la que le pidieron “Contratos y costo de la instalación del escenario en el Teatro del Pueblo en la Feria Nacional Potosina (FENAPO)” y “Costos, contratos y empresas encargadas en la remodelación de la Feria Nacional Potosina…”.

Hasta el 12 de septiembre de ese año, la SEDUVOP notificó su respuesta en la que se limitó a mencionar algunos de los aspectos en que consistieron las obras en la FENAPO y afirmar que por ley no estaba obligada a procesar la información ni a presentarla conforme al interés del solicitante.

Primera aplicación del principio de máxima opacidad: Omitió proporcionar contratos y mencionar los costos. En los hechos, se permitió procesar la información y presentarla conforme al interés de la opacidad característica del sexenio.

Once días después, para el 23 de septiembre, la solicitante interpuso el recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), que quedó registrado con el número de expediente RR 2006/2022-1.

Tres meses después, el 14 de diciembre de 2022, la CEGAIP resolvió el recurso de revisión con la revocación de la respuesta tras establecer que la información requerida por la solicitante corresponde a la que debe publicarse de oficio:

“Lo solicitado por el hoy recurrente tiene una naturaleza de información pública de oficio, ya que corresponde a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracciones XXXIII y XXXIV de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, mismas que deben publicarse mensualmente en la Plataforma Estatal de Transparencia y mantenerse actualizadas”.

Es decir, si la SEDUVOP cumpliera con sus obligaciones de transparencia conforme a la Ley, no habría sido necesario solicitar esa información porque tendría que estar publicada en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET).

La CEGAIP señala y exhibe otra aplicación del principio de máxima opacidad, pero se limita a ordenar que se entregue la información a quien la solicitó y no toma ninguna medida en cuanto a la violación a las fracciones del artículo que ella misma señaló. Tolerancia cómplice.

Hasta el 6 de octubre de 2023, casi diez meses después de la resolución, la SEDUVOP informó el presunto cumplimiento de la resolución con copia del Acuerdo de Reserva 1/2023, tomado cuatro días antes, con el que reservó por cinco años la información solicitada por el recurrente, a saber, costos, contratos y empresas encargadas en la remodelación de la FENAPO.

¿Hasta dónde están dispuestos a llegar para aplicar su principio de máxima opacidad? Hasta el ridículo de reservar información que por ley es pública y, además, se debe difundir de oficio… y la improcedente causal de reservarla que argumentaron: se encuentra en proceso de auditoría.

Cuatro meses y medio después, la CEGAIP notificó a la SEDUVOP un acuerdo tomado el 26 de febrero de 2024, en el que da por incumplida la resolución del 14 de diciembre de 2022, con el mismo argumento de que se trata de información que se debe difundir de oficio. Requiere el cumplimiento de la resolución bajo apercibimiento de que de no hacerlo se aplicará una multa.

En ese mismo acuerdo, se hace el señalamiento de que “no se advierte que se encuentre establecida hipótesis alguna que contemple la reserva de la información por encontrarse en proceso una auditoría”. ¿Así o más ridículo el acuerdo de reserva de la SEDUVOP?

Pues la SEDUVOP dio un paso más adelante en su aplicación del principio de máxima opacidad: el pasado 14 de marzo interpuso un juicio de amparo que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito con número de expediente 432/2024 en contra de la “resolución dictada dentro del recurso de revisión RR-2006/2022-I SIGEMI-SICOM de fecha 26 de febrero de 2024”.

El artículo 181 de la Ley de Transparencia dice que “las resoluciones de la CEGAIP son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”, lo que también dice la Constitución General de la República para el caso de las resoluciones del INAI, en el párrafo séptimo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6º, que puede considerarse equiparable.

En principio podría considerarse que la interposición del amparo por parte de la SEDUVOP atenta contra el artículo 181 de la Ley Estatal, salvo que el acuerdo del 26 de febrero no está firmado por ninguno de los comisionados de la CEGAIP ni por la secretaria ejecutiva, sino por la secretaria proyectista de la Ponencia 1, Marcela Acosta Ibáñez.

¿Hasta dónde puede una secretaria proyectista tomar acuerdo son ese alcance de apercibir con advertencia de aplicar una multa? En sesión del pasado 5 de octubre, el pleno de la CEGAIP aprobó reformas al artículo 51 de su Reglamento Interior sobre las facultades de los proyectistas.

La fracción VII del artículo reformado faculta a los proyectistas a “suscribir los autos y acuerdos… de conformidad con lo señalado en el artículo 30 fracción XIII” del propio reglamento que faculta a los comisionados para “dictar y firmar los autos y acuerdos, dentro de los recursos y procedimientos que le competan a las ponencias, con auxilio de las unidades administrativas de ponencia”.

¿Esa disposición es suficiente para que la atribución de los comisionados quede delegada en los proyectistas?

Al no estar disponible la solicitud de amparo de la SEDUVOP, con la información disponible en la plataforma de consulta de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, es muy probable que, al interponerse contra “resolución dictada dentro del recurso de revisión”, se consideró que no se amparan contra una resolución de la CEGAIP, sino contra un acuerdo sobre el que cuestionan la facultad de quien lo firma.

¿Hasta dónde están dispuestos a llegar para aplicar su principio de máxima opacidad? Hasta aprovechar cualquier resquicio que les permita acciones legaloides que dilatan la apertura de la información.

Por lo pronto, han pasado 629 días desde que se presentó la solicitud de información y, entre una especie de chicanadas por parte de la SEDUVOP y una parsimonia cómplice por parte de la CEGAIP, quien solicitó la información no ha tenido acceso a ella, ni se ha publicado en la PET en clara violación a la Ley… sin que el órgano garante actúe.

Una historia que se repite en las dependencias del actual gobierno, que está dispuesto a todo con tal de que su principio de máxima opacidad aplaste al principio de máxima publicidad que la Ley de Transparencia ordena hacer prevalecer… y que la CEGAIP ni de chiste defiende.

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