Privatización de consultas contraviene la ley y pone en riesgo validez de reformas: OIM

Estela Ambriz Delgado

El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) considera que, además de confundir un estudio de mercado u opinión con una consulta previa, libre, informada, de buena fe, y culturalmente adecuada, violenta la normativa en la materia que el Congreso del Estado busque contratar a la encuestadora De las Heras Demotecnia para realizar las consultas que tiene pendientes.

Lo anterior tras las declaraciones del diputado Héctor Serrano Martínez, en las que informa que se analiza realizar la contratación para cumplir con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ante este panorama, Juan Felipe Cisneros Sánchez, integrante del OIM, expresó que esta postura revela una preocupante confusión de lo que debe ser una consulta indígena, pues no sólo incurre en una posible “privatización” del ejercicio democrático, sino que violenta directamente la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios, así como el bloque de constitucionalidad federal y la convencionalidad.

Señaló que el error de origen es tratar a las comunidades indígenas como un universo de participantes —sujeto de interés público y de mercadotecnia— y no como sujetos de derecho público, con lo que pareciera que el Congreso busca el desarticular la organización comunitaria y al sujeto colectivo.

Explicó que una encuestadora busca “muestrear” opiniones individuales para obtener datos estadísticos; sin embargo, la consulta indígena es un proceso de negociación entre autoridades, es decir, el Estado y las autoridades tradicionales, por lo que la empresa no puede ni debe sustituir las responsabilidades del legislador.

Cisneros Sánchez refirió que el artículo 2 constitucional y la reciente reforma al mismo, establecen la personalidad jurídica de los pueblos como sujetos de derecho, por lo que al delegar esto a una empresa privada, el órgano responsable que es el Congreso renuncia a su responsabilidad de establecer una relación horizontal y política con las comunidades. De esto se deduce que la LXIV Legislatura sólo quiere simular una nueva consulta.

Precisó que la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios es muy clara respecto a quién debe llevar el proceso. En sus artículos 11 y 12 establece que el órgano responsable debe garantizar que la consulta sea realizada por sus propios medios institucionales, en coadyuvancia con órganos técnicos especializados en materia indígena como el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (INDEPI) u otras entidades especializadas del estado.

“Contratar a una encuestadora externa para diseñar y ejecutar el ejercicio, desplaza la responsabilidad pública hacia un ente privado que no tiene facultades legales para certificar la validez de un proceso constitucional. Una empresa no puede sustituir la fe pública ni la representatividad del Poder Legislativo”.

Además, el activista subrayó que, de acuerdo con la normativa, una consulta debe ser culturalmente adecuada, lo que sería imposible de cumplir por la encuestadora experta en demoscopia electoral y de consumo. Esta carece de la metodología de antropología jurídica necesaria para entender los sistemas normativos internos, es decir, sus usos y costumbres.

Asimismo, la Ley de Consulta Indígena exige asambleas comunitarias, traducción a lenguas originarias y tiempos de deliberación interna que chocan con la eficiencia logística de una encuestadora.

“Aplicar un cuestionario de consulta como si fuera una encuesta de salida es exactamente lo que la Suprema Corte de Justicia ha invalidado por considerarlo una simulación. Pareciera que buscan la judicialización eterna y así evitar los cambios de sistemas de elección que pasen del sistema ordinario de partidos al de usos y costumbres indígenas”.

Finalmente, el integrante del OIM señaló que el argumento de “bajar el gasto” es de falsa economía y abuso del poder, mientras que la SCJN ya otorgó 20 días para informar avances.

De presentar un ejercicio de encuesta en lugar de una consulta indígena real, se volverá a invalidar la ley por falta de rigor metodológico y sustantivo. Esto llevaría a que el gasto se duplique, pues se pagaría a una empresa por un trabajo que no cumple con el estándar de la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022.

“El Congreso parece estar buscando una salida técnica a un problema político y de derechos humanos. Al intentar ‘privatizar’ la consulta a través de una encuestadora, el Legislativo no solo demuestra un desconocimiento profundo de la Ley de Consulta del Estado, sino que pone en riesgo nuevamente la validez de las reformas estatales al no cumplir con el estándar de especialización y respeto a la autonomía que exige la Constitución”.