Estela Ambriz Delgado
Este miércoles 14 de octubre, el titular de la Procuraduría Agraria (PA) a nivel federal, Víctor Suárez Carrera, ofreció la conferencia “Tierra, territorio y justicia social: de la Constitución de 1826 a los derechos agrarios del siglo XXI”, a la que asistieron ciudadanos y representantes de comunidades y ejidos de diversos municipios, quienes también pudieron externarle algunas inquietudes.
La conferencia magistral tuvo lugar en el pleno del Congreso del Estado, en el marco de los festejos por el bicentenario de la Constitución local. Fue organizada por el Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa, a cargo del diputado Carlos Arreola Mayol, quien, a manera de introducción, habló sobre la aprobación de la primera Carta Magna local y el tema de la posesión de la tierra y la propiedad social. Asimismo, ofreció una semblanza del ponente.
Suárez Carrera agradeció la presencia de comisariados, representantes ejidales y comunales, así como de autoridades tradicionales tének, nahuas y de otros pueblos indígenas. En especial, reconoció la asistencia de mujeres ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de autoridades del sector agrario e indígena.
Para iniciar, mencionó que San Luis Potosí fue uno de los primeros estados en contar con una Constitución e indicó que esta permanece viva cuando existe la capacidad de preguntarse qué significan sus palabras a través del tiempo. Por ello, señaló que conmemorar sus 200 años implica cuestionarse sobre la vigencia de sus promesas y sus alcances.
Puntualizó que la historia constitucional de la tierra en México puede leerse como el tránsito de una concepción predominantemente individual, característica del liberalismo decimonónico, hacia el reconocimiento de su dimensión social, comunitaria, territorial y biocultural.
En este proceso, San Luis Potosí ofrece un caso ejemplar, quizá el más ilustrativo del país para reconstruir esa evolución.
Por ello, expuso esta evolución en siete etapas. La primera abarcó el periodo de 1824 a 1826, cuando la propiedad se incorporó al constitucionalismo potosino. En la segunda, correspondiente a 1827, señaló que la realidad alcanzó al derecho y que ahí reside la gran lección constitucional de 1826, así como quizá la aportación más original de San Luis Potosí a la historia agraria nacional.
“Apenas dos meses y medio después de promulgarse la Constitución, el 10 de enero de 1827, la primera Legislatura del Estado emitió su decreto número uno. Es el primer decreto de la historia legislativa potosina. ¿Y qué dice este primer decreto? Dice textualmente en su artículo central: ‘Las tierras pertenecientes a los pueblos de indígenas permanecen en manos de sus actuales poseedores por orden en que las poseían y no serán inquietados ni despojados bajo pretexto alguno’”.
Destacó que esta disposición fue decretada en 1827, casi 100 años antes de la Constitución de 1917 y de su artículo 27, lo cual consideró relevante por la fuerza de su contenido legislativo. Añadió que, pocas semanas después, el decreto 23 de esa misma Legislatura estableció que los bienes de comunidad y los fondos legales de los pueblos que no hubieran sido repartidos quedarían como ejidos de los ayuntamientos.
“¿Qué ocurrió aquí? Ocurrió lo que ocurre siempre que el pueblo se organiza y hace valer su presencia. El constituyente de 1826 había hablado de propiedad en abstracto, pero las comunidades indígenas y los pueblos potosinos dijeron: ‘Necesitamos certeza sobre lo nuestro’, y el legislador potosino de 1827 respondió con dos criterios que hoy nos parecen muy modernos.
“Primero, el respeto a la posesión histórica de los pueblos y, segundo, el reconocimiento del ejido como institución municipal vinculada a la vida. Esto es muy importante, compañeros y compañeras, porque nos enseña que el constitucionalismo agrario mexicano, como lo comentaba, no nació en 1917, sino que tiene raíces locales más profundas en congresos estatales como el potosino”.
En el mismo sentido, señaló que, en aquel entonces, el Poder Legislativo tuvo que resolver desde el primer día la tensión entre la propiedad individual y la propiedad y posesión comunitarias. Consideró que fue la primera vez que el Estado potosino defendió la tierra de los pueblos al responder a la realidad agraria y a la fuerza de las comunidades indígenas.
En la tercera etapa, habló sobre la aportación de Ponciano Arriaga a la historia del agrarismo mexicano. Señaló que el artículo 27 de la Constitución de 1917 no se entendería sin considerar la contribución original de Arriaga y, en general, la realidad social que se encontraba en la base de estos procesos: la resistencia de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas.
En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, señaló que ha prevalecido la idea de que la única forma de propiedad es la privada e individual, lo que niega otras modalidades, como la comunal.
Asimismo, indicó que suele considerarse que los derechos de los campesinos y los pueblos indígenas comenzaron a reconocerse a partir de la Revolución de 1910. Ante los asistentes, destacó que ningún derecho se conquista sin lucha social y que ninguno se mantiene si no se defiende.
“Un derecho que no se defiende, se pierde. Gracias a esa lucha, a esa revolución que recoge también décadas y siglos de lucha social y de resistencia indígena y campesina, es que hoy la mitad del territorio nacional está en manos de campesinos y pueblos indígenas”.
Al respecto, el representante estatal de la Procuraduría Agraria, Enrique Rivera Sierra, informó que en San Luis Potosí el porcentaje de propiedad social supera el 50 por ciento. Suárez Carrera destacó que más de la mitad del territorio nacional está en manos de campesinos y pueblos indígenas, como resultado de esas resistencias históricas y de la Revolución Mexicana.
Añadió que, según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y de otra institución que mencionó como “Conapro”, más del 70 por ciento de los bosques templados y las selvas están en manos de gobiernos y comunidades.
Señaló que en 1992 se reformó el artículo 27 constitucional, lo que calificó como una contrarreforma. Explicó que, entre 1910 y 1982, hubo un periodo de reconocimiento de los derechos indígenas y campesinos, durante el cual se reconoció a estos sectores como parte de la nación y se les atribuyeron derechos a la tierra, al territorio, a la educación, a la salud y a la cultura. Sin embargo, afirmó que esa etapa terminó en 1982, con la llegada de gobiernos neoliberales, que dejaron atrás las conquistas sociales del pueblo mexicano y volvieron a colocar la privatización en el centro de sus políticas.
El funcionario afirmó que la llamada Cuarta Transformación busca frenar ese proceso de privatización. Por ello, señaló que desde la Procuraduría Agraria han emprendido cambios institucionales de fondo, como el acercamiento a las comunidades mediante la ampliación de los espacios de atención, al pasar de 148 oficinas a mil 100 centros de atención agraria, así como la transformación de los visitadores agrarios en organizadores agrarios.
Añadió que también se busca combatir la corrupción en la Procuraduría Agraria y trabajar para que los recursos territoriales sean aprovechados de manera autónoma y autogestiva por los propios ejidos y comunidades. Además, mencionó diversos asuntos estatales en los que la dependencia ha intervenido en favor de las comunidades y en defensa de sitios como el Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Sierra de San Miguelito, frente a las presiones inmobiliarias.
Comunidades y ejidos piden ayuda
Ante las múltiples inquietudes expresadas por representantes de ejidos y comunidades, el procurador reiteró que la defensa de la propiedad social de la tierra depende de que las personas se organicen y tomen decisiones para protegerla.
“Por eso es importante la unidad y la organización interna de los ejidos y comunidades, evitar la división y la confrontación, porque de ahí se valen quienes quieren privatizar el ejido y la comunidad. Nosotros estamos como Procuraduría cambiando para estar cerca de ustedes, para asesorarlos, para defender sus derechos, para atender los trámites y los documentos que les corresponden”.
Puntualizó que nadie puede ingresar a un ejido o una comunidad sin solicitar permiso y obtener la conformidad correspondiente. Señaló que existe el principio de consentimiento previo, libre e informado, aunque advirtió que en ocasiones se buscan conformidades mediante engaños.
“No hay suficiente información. Se hacen asambleas a modo. Se corrompe a comisariados ejidales y comunales para que firmen, para que den anuencia para algo que ni siquiera conoce la colectividad, y al final se están violando los derechos agrarios. Todos, tanto los particulares como los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de cumplir la ley. Uno de sus principios es obtener el consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con la Ley Agraria, mediante la Asamblea General del ejido o la comunidad”.
Reiteró que es importante que los integrantes de ejidos y comunidades conozcan sus derechos, pues, de lo contrario, estos quedan en el papel, como letra muerta, y quienes buscan engañarlos pueden aprovecharse de esa situación.
Reconoció que también existen instituciones y servidores públicos corruptos que se prestan a esas prácticas, por lo que consideró necesario actualizar la información, brindar capacitación y, sobre todo, trabajar al interior de los ejidos para garantizar que las asambleas sean las que tomen las decisiones.
Subrayó que la asamblea es la máxima autoridad de un ejido o una comunidad y que el comisariado es solamente un representante, no el dueño del ejido.
“Por eso les digo, compañeros, que en este punto la clave es la defensa de los derechos, la unidad interna y la conciliación. Para eso también estamos nosotros como Procuraduría, para asesorar, acompañar y ayudar a las comunidades que tengan problemas con una carretera o con cualquier otro asunto, pero siempre a partir del respeto a sus derechos”.



