Programas de ordenamiento ¿ecológico?

Por Victoriano Martínez

¿Cuántos programas o planes de ordenamiento ecológico (POE) existen en el Estado? Cuando menos tendrían que existir 59, uno por cada municipio, y adicional y opcionalmente uno por cada región y uno estatal, a consideración de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), de acuerdo con la Ley Ambiental del Estado. 64 en total.

Sonia Mendoza Díaz, titular de la SEGAM, informó que en este año se contempla ampliar el número de municipios con POE para definir la vocación de la tierra de cada una de las áreas, para un crecimiento ordenado y certeza en las inversiones que hace el Gobierno del Estado en las cuatro zonas del Estado.

¿Cuántos POE hay en el Estado? Mendoza Díaz al anunciar la ampliación de municipios con POE afirmó que con la incorporación de los municipios de la zona media se alcanzaría cerca de la mitad del territorio potosino bajo un esquema de regulación ecológico. Si en esa zona hay 12 municipios y la mitad son 29.5, significaría que cuando menos 17 cuentan con esa regulación ecológica.

No obstante, si como señala la propia infografía de la SEGAM sobre el procedimiento de un POE éste se debe publicar en el Periódico Oficial del Estado, los decretos correspondientes serían localizables en el órgano oficial de difusión del gobierno estatal. No fue posible localizar uno solo.

En el apartado de publicaciones en el Periódico Oficial del Estado emitidas por la SEGAM, en los últimos cuatro años aparecen13, pero en ningún caso relacionados con los planes de ordenamiento ecológico. Durante todo el sexenio pasado, la SEGAM realizó 33 publicaciones por ese medio y tampoco hubo relacionados con el tema.

En el propio sitio Web de la SEGAM no existe un apartado en el que se puedan consultar los POE existentes como sí lo hay, por ejemplo, para el caso de las áreas naturales protegidas tanto estatales como federales.

La seriedad con la que los ayuntamientos se toman la elaboración de sus planes de ordenamiento ecológico se ve reflejada en el caso del Ayuntamiento de San Luis Potosí. Los planes o programas de ordenamiento ecológico se deben publicar en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET), conforme a la fracción I, inciso H6, del artículo 85 de la Ley de Transparencia.

El ayuntamiento capitalino publica en ese apartado la afirmación de que esa información no se genera con la siguiente nota. “no corresponde al municipio de San Luis Potosí la obligación de generar la información que debe contener el presente formato, con fundamento en el reglamento de ecología para el municipio de San Luis Potosí”, y señala al IMPLAN como el ente responsable.

Si se intenta localizar el documento en lo difundido por el IMPLAN en la PET, esa obligación de transparencia parece ser tomada como una mera papa caliente:

Por lo que respecta a las “Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados”, que se encuentran señaladas en Artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, al Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), Organismo Público Descentralizado del Municipio de San Luis Potosí no le corresponde reportar las obligaciones del Municipio de San Luis Potosí, por lo que no lo hace, ya que esto lo realiza directamente el Ayuntamiento de San Luis Potosí”.

Entre que uno dice que ni siquiera tiene la obligación de generar la información sobre los planes de ordenamiento ecológico y el otro que no está obligado a publicarla porque le corresponde al primero, la duda que se abre es si –como autoridades– han cumplido con la obligación de generar esa normativa municipal cuya obligación la marca la Ley Ambiental.

Con tal hueco informativo, es natural que resulte sospechoso y digno de desconfianza que Mendoza Díaz anuncie ampliar a más municipios la elaboración de planes de ordenamiento ecológico para dar “certeza en las inversiones que hace el Gobierno del Estado”, cuando a lo que se teme que dé más certeza es a las inversiones enfocadas en la depredación inmobiliaria.

Ahí está el ejemplo del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial del municipio de San Luis Potosí que declaró urbanizables 500 hectáreas de la Sierra de San Miguelito para el proyecto Las Cañadas, a pesar de que la autoridad federal le solicitó esperar a la definición del Área Natural Protegida (ANP). Hoy ese territorio no es urbanizable por estar dentro de la ANP.

Si son ilocalizables los planes de ordenamiento ecológico, hay otro instrumento relacionado con ellos que no se tendría que hacer ningún esfuerzo por localizar, sino que se le debería dar a conocer a toda la población.

¿Cuántas veces ha sido Usted convocado a una consulta para que dé su opinión sobre la elaboración de unos de estos planes de ordenamiento ecológico? Desde ahí comienza la sospecha…