Propone Barrera Guillén reservar “toda” la información del Sistema Estatal de Seguridad

Por Victoriano Martínez

Si de pretender ocultar el máximo de información pública se trata, el diputado Manuel Barrera Guillén encontró una vía que le resuelve por adelantado a los entes de seguridad pública argumentar la prueba de daño que la Ley de Transparencia exige: propuso incorporar un artículo a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad para reservar “la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema”.

La iniciativa fue presentada en la sesión del Congreso del Estado del día de ayer, en ausencia de Barrera Guillén, y se turnó a las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; Justicia, y Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El diputado ecologista propone la incorporación del artículo 93 BIS al Título Noveno el capítulo VI “Del Registro de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada” de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

“Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema, y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las Instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada Institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga” es el texto propuesto por Barrera Guillén.

En la exposición de motivos, Barrera Guillén argumenta que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública “se establece como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema, y la información contenida en ellos”.

No obstante, en el texto al que hace referencia sólo se contempla un caso al que se aplica tal clasificación, y se encuentra contemplado en el artículo 115 que señala que “la información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones será confidencial y reservada”.

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla, además del registro en materia de detenciones, cuando menos ocho bases de datos adicionales sobre las que no hace una reserva de información, como lo propone Barrera Guillén.

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