Proponen frenar propaganda personalizada de Gallardo y todos los demás

Por Antonio González Vázquez 

La abierta campaña personalizada con tintes de futuro electoral del edil capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, pronto deberá interrumpirse a menos que se empeñe en continuar violentando la ley.

Este jueves, el pleno del Congreso del Estado dará entrada a una iniciativa de ley para que a la brevedad se expida la Ley Reglamentaria del Artículo 135 de la Constitución del Estado de San Luis Potosí, como complemento a la regulación del artículo 135 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Esta Ley Reglamentaria obedece a que el estado armonizó su marco legal local a lo que señala el artículo 134 de la Constitución General de la República, respecto “del uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, así como las prohibiciones para emplear los recursos públicos hacia un fin de promoción personal”.

Así, el artículo 135 de la Constitución del Estado dice lo que sigue:

“Los servidores públicos del Estado, organismos constitucionales autónomos, y sus ayuntamientos, tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso dicha propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

La Ley Reglamentaria del artículo 135 de la Constitución del Estado contiene 40 artículos con cuatro Títulos que son: De la Propaganda Gubernamental, De la Programación y el Gasto en la Materia, Transparencia y Acceso a la Información y el de los Procedimientos y Sanciones.

El artículo 33 de la Ley Reglamentaria puntualiza que: “Cualquier persona puede denunciar ante las instancias competentes señaladas en el artículo 5 de esta Ley la aplicación indebida e incumplimiento sus principios.

Para tales fines, las instancias pertinentes en el respectivo ámbito de competencia, deberán observar lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Si del procedimiento resulta que la difusión de propaganda gubernamental es contraria a lo dispuesto por esta Ley, las autoridades facultadas, podrán ordenar la suspensión o el retiro inmediato de la propaganda e iniciar los procedimientos de sanción previstas en esta Ley, conforme así como en su caso, a hacer de conocimiento a autoridades competentes cuando se presuma la comisión de un delito o algún acto de corrupción”.

Pero el artículo 35 es tajante: “Se sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave en los términos de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público del ente obligado y que resulte responsable de la difusión de propaganda gubernamental que: Implique, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona”.

Al ayuntamiento capitalino no le va a gustar nada esta iniciativa que presentará la priísta Esther Angélica Martínez Cárdenas. El texto de la iniciativa se publica en la Gaceta Parlamentaria de la sesión legislativa de este jueves.

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