Proponen que titulares de organismos autónomos y nuevos órganos Judiciales sean susceptibles a juicio político

Fernanda Durán

El Congreso del Estado recibió recientemente una iniciativa que plantea ampliar de manera expresa el catálogo de personas sujetas a juicio político para incorporar a “las personas titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado les reconozca autonomía”, así como a integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, figuras que no estaban contempladas de forma explícita en la Ley de Juicio Político estatal.

La propuesta, promovida por el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, integrante del grupo parlamentario de Morena, busca reformar el artículo 7 de la Ley de Juicio Político del Estado, con el argumento de armonizar la legislación local con el nuevo diseño constitucional derivado de la reforma al Poder Judicial aprobada durante 2024 a nivel federal y estatal.

La redacción propuesta no distingue entre organismos constitucionales autónomos y organismos públicos descentralizados con autonomía reconocida en la Constitución, lo que abre un margen de interpretación sobre su posible aplicación a entes como la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), cuya naturaleza jurídica ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un organismo descentralizado con autonomía de gestión y autogobierno.

En la exposición de motivos se advierte que la omisión de estas figuras en la legislación secundaria genera un vacío normativo incompatible con los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica y legalidad, al dejar fuera del régimen de control político a autoridades que hoy ejercen funciones constitucionalmente relevantes.

El documento recuerda que la reforma judicial dio origen a nuevas instituciones dentro del sistema jurídico mexicano, particularmente el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, las cuales señala no pueden quedar excluidas del marco de responsabilidades políticas, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente quiénes pueden ser sujetos de juicio político.

En ese sentido, la iniciativa retoma lo dispuesto en el artículo 110 constitucional, que prevé como sujetos de este procedimiento, entre otros, a las magistraturas locales y a “las personas integrantes de los tribunales de disciplina judicial y órganos de administración de las judicaturas locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía”, por violaciones graves a la Constitución o por el manejo indebido de recursos públicos.

La reforma propuesta no elimina ni sustituye a los sujetos de juicio político ya contemplados en la legislación vigente —como diputados y diputadas locales, magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, jueces de Primera Instancia, secretarios de despacho, la fiscal general del Estado, subsecretarios, directores generales, el auditor superior del Estado y autoridades municipales—, sino que agrega de manera expresa a las nuevas figuras constitucionales y a los titulares de organismos autónomos.

“Artículo 7°. Son sujetos de juicio político:
(…)
Il. Los diputados y diputadas locales;
III. Las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia;
IV. Las personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado;
V. Las personas Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado;
VI. Personas integrantes del Órgano de Administración Judicial;
VII. Los secretarios de despacho;
VIII. El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral;
IX. Los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales;
X. Las personas titulares de los organismos a los que la Constitución Local les reconozca autonomía;
XI. El Auditor o Auditora Superior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, y
XII. Los presidentes municipales, regidores y síndicos”.

En la exposición de motivos se precisa que esta incorporación “no amplía ni modifica indebidamente el alcance de esta figura, sino que se limita a armonizar la legislación secundaria local con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado”, atendiendo a las disposiciones transitorias de las reformas constitucionales recientes.

El promovente sostiene que esta adecuación fortalece el sistema de pesos y contrapesos y el principio de rendición de cuentas, al evitar que determinadas autoridades constitucionales queden fuera del control político del Congreso local por una omisión normativa.

La iniciativa fue turnada a la comisión de gobernación, presidida por el diputado Héctor Serrano Cortés.