Proponen reconocer legalmente el derecho a la reasignación de identidad por concordancia sexo-genérica.

Por Antonio González Vázquez

Un grupo de ciudadanos y ciudadanas presentaron una iniciativa  al Congreso del Estado en la que proponen diversas reformas legales para  reconocer el derecho a la reasignación  de identidad por concordancia  sexo-genérica.

La iniciativa busca reformar y adicionar nuevos artículos a  los Códigos Civil, Familiar y de Procedimientos Civiles del Estado.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa se desarrollan antecedes en el mundo respecto del tema así como convenciones y resoluciones internacionales de organismos mundiales en los que participa México.

Para fortalecer la viabilidad de la iniciativa, se presentan dos casos de trascendencia en el país.

“Desde el 10 de octubre de 2008 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó su marco normativo, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, para asegurar los mismos derechos que aquí se promueven, garantizando con ello acceso de todas las personas al reconocimiento debido de su identidad de género, especialmente de aquellas sin concordancia con su identidad sexual biológica primigenia.

Por atracción, dada la relevancia del caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció, en lo que se conoce como el Amparo Directo Civil 6/2008 un caso de hermafroditismo, el derecho no solo a la reasignación de identidad por concordancia sexo-genérica, sino el derecho de la persona a mantener para sí su identidad previa, por motivos de privacidad y protección de datos”.

Se propone modificar el artículo primero del Código Civil para quedar como sigue: “La capacidad jurídica es igual para todas las personas. A ninguna persona se le negará un servicio o prestación a los que tenga derecho, ni tampoco se le podrán restringir el acceso y ejercicio de sus derechos por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, adscripción étnica, idioma, religión, ideología, orientación o preferencia sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo, oficio o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud”.

También se propone adicionar el artículo 552 BIS al Código Familiar con el siguiente contenido:

“Pueden solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento legal de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino que puede ser distinta al sexo biológico de nacimiento. La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona”.

En la sesión ordinaria de este jueves, el pleno del Congreso le dará entrada para luego cursarla a comisiones para su estudio y dictamen.

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