Proyecto de la SCJN propone eliminar alternancia de género en gubernatura de SLP

Fernanda Durán

La reforma electoral con la que el Congreso del Estado estableció la alternancia de género para las candidaturas a la gubernatura podría quedar sin efectos. Un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, próximo a discutirse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone declarar inconstitucionales las principales disposiciones del Decreto 0539 relacionadas con este mecanismo.

El proyecto corresponde a las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y el Ejecutivo Federal, respectivamente, contra la reforma publicada el 2 de junio.

La propuesta que llegará al Pleno este 28 de septiembre concluye que el Congreso local excedió sus facultades al convertir la paridad de género en una obligación de alternar el género de la candidatura a gobernador o gobernadora entre elecciones. De aprobarse en sus términos, desaparecería la regla que pretendía utilizar la candidatura de 2027 como referencia obligatoria para definir las postulaciones de 2033.

El proyecto no cuestiona el principio constitucional de paridad ni la posibilidad de establecer medidas para incrementar la participación política de las mujeres. Lo que considera inconstitucional es que el Congreso potosino haya elegido este mecanismo específico para un cargo unipersonal como la gubernatura.

El Decreto 0539 estableció que para la elección de 2027 los partidos y coaliciones podrían registrar libremente a una persona de cualquier género, respetando las reglas generales de paridad. Sin embargo, esa decisión serviría como punto de partida para la siguiente elección.

A partir de 2033 tendrían que postular a una persona de género distinto al registrado seis años antes. La propia legislación introdujo una excepción favorable a las mujeres: cuando por alternancia correspondiera postular a un hombre, el partido podría volver a registrar a una mujer, es decir, la reforma no obligaba a que todos los partidos postularan mujeres en 2033. La obligación dependía del género de su candidatura de 2027.

El proyecto de Batres propone eliminar precisamente esa vinculación entre una elección y la siguiente, pues plantea que la libertad de los congresos estatales para diseñar sus normas electorales tiene límites y que no existe en la Constitución federal una atribución que permita imponer esta modalidad de alternancia para la gubernatura.

La propuesta sostiene que el Poder Legislativo de San Luis Potosí “carece de facultades para imponer como medida afirmativa la postulación exclusiva de un género respecto de la pasada próxima elección para el cargo de la gubernatura”, al considerar que la medida también incide en el derecho a ser votado y en la autodeterminación de los partidos.

Paridad sí, alternancia obligatoria no

El punto central del proyecto está en distinguir dos conceptos que fueron utilizados durante la discusión política de la reforma: paridad y alternancia no son necesariamente lo mismo como lo señalaron los promoventes de las acciones de inconstitucionalidad.

La Constitución federal reconoce el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad y obliga a los partidos a observar este principio en sus candidaturas. El proyecto establece además que la paridad busca combatir desigualdades históricas y lograr una participación real de las mujeres, y que la libertad interna de los partidos no es absoluta.

Sin embargo, la propuesta considera que en las gubernaturas la paridad se ha instrumentado de manera horizontal: tomando en cuenta el conjunto de gubernaturas que se disputan en un mismo ciclo electoral, en lugar de obligar a que cada estado alterne automáticamente entre hombres y mujeres elección tras elección.

En ese sentido, retoma un antecedente de Durango analizado por la propia Corte en 2023. En aquel asunto se determinó que de la Constitución federal no se desprende una obligación específica para que los congresos locales establezcan alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas.

Aunque aquel precedente dejó abierta la posibilidad de que los estados legislaran dentro de su libertad de configuración, el nuevo proyecto considera que el diseño aprobado en San Luis Potosí rebasó esos límites.

“Por lo anterior expuesto, no resulta constitucionalmente viable aplicar el principio de paridad de género de manera alternada respecto del cargo de la gubernatura en el estado de San Luis Potosí”, concluye la propuesta.

Morena y el Gobierno Federal cuestionaron la misma regla por distintas vías

Morena argumentó que la alternancia obligatoria no está prevista en la Constitución federal y que puede impedir una candidatura únicamente por el género de una persona y por la decisión tomada por su partido seis años antes.

Según su demanda, incluso una persona que reúna los requisitos legales, obtenga el respaldo de su militancia y gane el procedimiento interno podría quedar fuera por pertenecer al género que la norma impida postular en esa elección.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal formuló cuestionamientos adicionales. Entre ellos sostuvo que la regla potosina podía interferir con el sistema nacional utilizado para garantizar la paridad en las gubernaturas, afectar la autodeterminación de los partidos y generar incertidumbre sobre su aplicación.

También cuestionó cómo funcionaría la alternancia para partidos nuevos, coaliciones, sustituciones de candidaturas y candidaturas independientes. En este último caso, indica que una persona sin partido podría quedar impedida para contender debido al género de candidaturas que otras fuerzas políticas registraron seis años antes.

La demanda federal incorporó además un argumento sobre la reforma constitucional contra el nepotismo electoral. La Consejería sostuvo que las disposiciones locales podrían permitir sucesiones familiares antes de que la prohibición federal resulte plenamente aplicable y expresó que las denominadas “leyes esposa” no debían analizarse únicamente como medidas de paridad.

Pese a que las demandas contienen múltiples cuestionamientos, la propuesta de Batres considera innecesario resolverlos todos; la razón es que encuentra fundado desde antes el argumento relativo a que el Congreso excedió su libertad de configuración al imponer la alternancia para la gubernatura. Una vez alcanzada esa conclusión, el proyecto señala que estudiar los demás planteamientos “a ningún fin práctico llevaría”, porque no producirían un beneficio adicional a las partes.

Las partes que desaparecerían

El proyecto propone invalidar la porción del segundo párrafo del artículo 36 de la Constitución local que obliga a los partidos a observar la alternancia tomando como referencia el género de la candidatura anterior.

También plantea invalidar íntegramente el segundo párrafo del artículo 72 de la Constitución estatal y los tres primeros párrafos del artículo 265 de la Ley Electoral.

Con ello desaparecerían las reglas que obligan a alternar el género; que establecen cómo debe determinarse la referencia cuando existe una coalición; y que condicionan las candidaturas independientes al género postulado previamente por los partidos.

La propuesta también elimina todo el Segundo Transitorio del Decreto 0539, que era precisamente el que establecía que en 2027 habría libertad de postulación y que, a partir de 2033, comenzaría a operar la alternancia tomando aquella elección como referencia.