Ciudad de México (06 de abril de 2016).- Si la calidad del aire empeora y la concentración de ozono rebasa los 230 puntos Imeca, las autoridades ambientales deben activar la Fase 2 de contingencia ambiental.
En la Fase II dejarán de transitar todos los vehículos de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación, par o non, de manera alternada.
Tendrán que acatar esta restricción los vehículos de servicio particular y de carga ligeros con placas del extranjero o de otras entidades federativas; de reparto de gasolina, diésel y gas LP; los que transportan mercancías o productos perecederos podrán circular de 22:00 a 05:00 horas; y no podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.
Además, se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura; las de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
También las de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que no operen adecuadamente; de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Así como actividades en establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón; las de fabricación artesanal de tabique rojo.
El documento indica que también se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.
Asimismo, las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30 y 40 por ciento en la Fase I.
Quedan exentos de participar en este programa los vehículos eléctricos e híbridos; a gas natural y L.P registrados ante las autoridades ambientales; los de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos y de vigilancia ambiental rotulados.
También los vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación; los de servicios funerarios; lo usados por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de identificación respectiva.
Asimismo, los de transporte de residuos peligrosos con la autorización correspondiente; los del servicio público de pasajeros y turismo (microbuses y autobuses) que cumplan con las disposiciones de verificación; los taxis podrán circular de las 05:00 a las 10:00 de la mañana los días que tengan la restricción.
Además de los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
También quedarán exentas las fuentes fijas de la industria cuando sus emisiones de dióxido de nitrógeno (NOx) sean menores a 10 toneladas al año, si usan gas natural o LP, y menores a 2.5, con otros combustibles; en los tres primeros días de la contingencia, cuando sus emisiones totales sean iguales o mayores a esta medida.
Una vez activado el programa por las secretarías de Medio Ambiente de los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), se llevará una evaluación permanente de las condiciones, la cual se informará a la población a través de boletines a las 10:00 y 18:00 horas.
En caso de la activación de una contingencia ambiental atmosférica, los directivos o responsables de las escuelas públicas y privadas deberán limitar las actividades al aire libre: cívicas, deportivas, de recreo u otras que expongan a los niños y jóvenes en edad escolar a la contaminación, en especial entre las 13:00 y las 19:00 horas.
Además de actividades de barrido y corte de pasto en áreas de camellones, jardines y campos; las comerciales de preparación de alimentos que utilicen carbón o leña; bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Quedarán suspendidas las actividades en las concreteras, con excepción de las que cuenten con equipos de control de partículas; también las de las plantas de asfaltos fijas o móviles, que no tengan equipo de control, y las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos de combustión.
En esta etapa, las autoridades delegacionales deberán controlar las emisiones fugitivas de polvo en las vialidades mediante el barrido húmedo o riego; además, se intensificará la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas, así como la quema de materiales.
En caso de decretarse la Fase II, la CAME evaluará la pertinencia de suspender actividades en oficinas públicas, así como en centros educativos, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local deberán disminuir por lo menos 60 por ciento sus emisiones, y las que tengan operaciones o procesos cuya continuidad no sea necesaria deberán reprogramar sus operaciones hasta que concluya la contingencia.
Fuente: Letra Roja.