¿Qué son las intercampañas y cuándo comienzan en SLP?

Abelardo Medellín

Con la conclusión del periodo de precampaña este jueves 18 de enero, este viernes inició oficialmente el periodo de intercampaña en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, mismo que concluirá el 29 de febrero y que trae consigo un nuevo grupo de obligaciones para los aspirantes a cargos como diputaciones federales, senadurías e incluso la presidencia de la República.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el periodo de intercampaña es un espacio designado para que los partidos resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular, así como para permitirle a la autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos dentro de las solicitudes de registro de dichos aspirantes.

Dentro de este periodo de intercampaña, los aspirantes a cargos federales no pueden aparecer en spots, debates, mesas redondas o de análisis en radio o televisión, donde aparezca más de una o un precandidato; los partidos tampoco pueden difundir en radio o televisión materiales donde se llame explícitamente a votar en favor o en contra de una opción, o hagan referencias expresas a un candidato o plataforma electoral del partido que difunde la información.

Todas las acciones descritas podrían considerarse actos anticipados de campaña, siempre que se incurra en la infracción y se encuentren elementos personales, temporales y subjetivos que actualicen esta ilegalidad.

Según la información oficial del INE, el material que sí está permitido en este periodo, es el de la propaganda política que tenga como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias.

De igual forma, es válido que un partido político invite a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o aumentar el número de sus afiliados.

Este periodo y sus implicaciones aplican para candidatos y candidatas a diputaciones federales, una senaduría o la presidencia de la República, pero para el caso de San Luis Potosí, el periodo de intercampaña será distinto derivado a que el inicio del proceso electoral se retrasó hasta el pasado 2 de enero.

En consistencia con la norma a nivel federal, si el periodo de intercampaña comienza luego de concluido el periodo de precampaña, en San Luis Potosí, las y los candidatos a ayuntamientos y diputaciones tendrían que atender la normativa en materia de intercampañas del 11 de febrero y hasta el 19 de abril, día anterior a que comiencen formalmente las campañas locales.

Es decir, que en San Luis Potosí el periodo de intercampañas tendrá una duración de 68 días, en los cuales los aspirantes a diputaciones locales y ayuntamientos deberán evitar hacer llamados al voto ni tampoco podrán hacer mítines o eventos con esta finalidad.

Dado que este periodo de tiempo esta fuera del periodo de campañas formal, a nivel local queda prohibido el realizar actos anticipados de campaña y también actos de campaña como lo son:

  • Actos de campaña: las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que los candidatos, o voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
  • Actos Anticipados de Campaña: los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º, párrafos I y II de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Además de lo que se prohíbe a las y los candidatos, también queda prohibida y será considerada promoción personalizada la propaganda gubernamental que desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral se difunda a través de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes, u otros medios de comunicación, distintas a los medios de radio y televisión, que contenga alguno de los elementos siguientes:

  • Promocionen, implícita o explícitamente, a un servidor público, precandidato o candidato con fines político-electorales;
  • Destaque elementos de un servidor público, precandidato o candidato como su nombre, imagen, silueta, fotografía, frases alusivas a su persona o se pueda asociar con su nombre o apellidos, voz, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales;
  • Asocie logros de gobierno con el servidor público, candidato, o precandidato más que con la institución;
  • Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendentes a la obtención del voto, o mencione o aluda la pretensión de ser precandidato, candidato o candidato independiente a un cargo de elección popular o cualquier referencia a los procesos de selección interna o electorales;
  • Contenga expresiones como “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral, o
  • Utilice colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con algún partido político, coalición, candidato, precandidato, candidato independiente o proceso electoral.

Lo anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 326 de la Ley Electoral del Estado.

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