RAN acredita que puente Rocha Cordero no afectó al ejido Rancho Viejo La Libertad

  • Este viernes, los regidores de la capital analizarán la solicitud de Galindo para pagar 12 mdp al ejido. Conoce quiénes son.

Carlos Rubio

El Registro Agrario Nacional (RAN) emitió un oficio con el que se acredita que el puente construido sobre el bulevar Antonio Rocha Cordero no invade las tierras del ejido Rancho Viejo La Libertad, por lo que el Ayuntamiento de San Luis Potosí estaría por aprobar pagar 12 millones de pesos por un inmueble que ya fue expropiado.

A través del oficio RAN/SLP/ST/1743/2022, elaborado el 18 de agosto de 2022 y recibido por el Juzgado Tercero de Distrito el pasado 23 de agosto, el Registro Agrario determinó el área actual que pertenece al ejido, como parte del juicio de amparo 22/2022, referente a la inhabilitación que el Congreso del Estado le impuso al exalcalde Xavier Nava Palacios.

De acuerdo con el documento, las tierras que pertenecen al ejido fueron aprobadas en asamblea el 6 de noviembre de 2001 y se inscribieron bajo el folio 24TM00000955.

Dichas tierras se encuentran delimitadas por los polígonos 1/3 (en azul), 2/3 (en naranja) y 3/3 (en rosa) como se muestra en el siguiente mapa, en el que también se observa la ubicación de la obra (en rojo) que supuestamente las invade:

Al RAN se le proporcionó un mapa con las mismas delimitaciones y se le solicitó que informara si dichos planos corresponden al polígono actual del ejido Rancho Viejo La Libertad.

En respuesta, la institución acreditó que, en 2001, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) asignó dichas tierras mediante asamblea “quedando así el registro de las superficies con las que está conformado el referido núcleo agrario en este órgano registral, siendo presisamente los señalados planos 1/2, 2/3 y 3/3 los que conforman la superficie actual” (sic).

El puente se construyó con la inversión del Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado, durante las administraciones de Xavier Nava Palacios y Juan Manuel Carreras López, respectivamente. En abril 2020, el ejido promovió un amparo por la presunta invasión a sus tierras con dicha obra, bajo el argumento de que las poseen desde 1928. El caso aún se encuentra en litigio en el Juzgado Octavo de Distrito bajo el expediente 288/2020 y no se ha resuelto.

A pesar de que no hay resolución, el alcalde Enrique Galindo Ceballos ya firmó un contrato de promesa de compraventa con los ejidatarios para pagarles 12 millones de pesos por dichas tierras como una reparación de daño por la presunta invasión, aunque el Juzgado no ha emitido una sentencia.

Este viernes 26 de agosto a las 11:00 horas, la Comisión de Hacienda Municipal sesionará, discutirá y, en su caso, aprobará la solicitud del alcalde que busca la autorización para la compra de dicho inmueble, para que posteriormente se someta a consideración del Cabildo.

Los regidores responsables de esta Comisión son: Martha Orta Rodríguez, Gustavo de Jesús Mercado GarayAurora Zamora VázquezEdgardo Jasso PuenteAlexandra Daniela Cid González, Tania González Pardo, Alejandro Fernández Hernández, María de los Ángeles Hermosillo, Alejandro Casillas Torres, José Ángel Lara García, y los síndicos Maribel Lemoine Loredo y Víctor Hugo Salgado Delgadillo.

De izquierda a derecha, arriba: Gustavo de Jesús Mercado Garay, Martha Orta Rodríguez, Aurora Zamora Vázquez y María de los Ángeles Hermosillo. En medio: Edgardo Jasso Puente, Alexandra Daniela Cid González, TanIa González Pardo y José Ángel Lara García. Abajo: Alejandro Fernández Hernández, Alejandro Casillas Torres, Víctor Hugo Salgado Delgadillo y Maribel Lemoine Loredo.

De aprobar la solicitud y comenzar a pagar al ejido estando en conocimiento de que las tierras no le pertenecen, los regidores podrían incurrir en una falta grave consistente en el desvío de recursos públicos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, que sanciona a quien “autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.

Más adelante, el artículo 77 de la misma ley detalla que, por cometer una falta grave, un servidor público podrá ser sancionado con la suspensión o destitución de su empleo, una sanción económica o la inhabilitación para desempeñar cargos en el servicio público.

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