RAN rechaza inscripción de acta por asamblea irregular en ejido de La Pila

Estela Ambriz Delgado

El Registro Agrario Nacional (RAN) denegó inscribir el acta de elección de los órganos de representación del ejido La Pila y anexos, ingresada por Armando Cuauhtémoc Zárate Arvizu, quien fue señalado por ejidatarios de usurpación y falsificación de documentos, para intentar validar una asamblea paralela.

La dependencia determinó que, en virtud de que la documentación integrada en la solicitud de trámite, no reúne los requisitos de forma y fondo, se deniega el servicio registral.

Desde el pasado 27 de marzo de 2025 una nueva controversia se había suscitado en La Pila, dado que se llevaron a cabo dos asambleas de elección de comisariado y consejo de vigilancia: una de acuerdo al procedimiento y normativa agraria, y la otra simulada. Por ello, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) se había negado a reconocer la personalidad de quienes acreditaron.

Los electos Pedro Adrián Martínez, J.  Guadalupe Segura Sustaita, y Mariano Portales, presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal respectivamente, y el presidente del Consejo de Vigilancia, Miguel Adán López, en su momento señalaron que, a diferencia de la asamblea simulada, ellos contaron con la presencia del visitador Felipe Raya de la Procuraduría Agraria, quien la declaró legal.

Zárate Arvizu simuló la realización de la otra asamblea sin convocatoria alguna, en el salón ejidal del que se apropió de manera irregular desde el 11 de marzo de 2025, con apoyo de elementos de la Guardia Nacional y el Ejército. En esta resultó electa la planilla única integrada por el solicitante, José Francisco Araujo Torres, y José Juan López Rivera.

Aunque en diversas ocasiones la abogada Lindsay Saldaña Candelaria señaló la forma irregular de actuar del TUA y la negativa a reconocerles la personalidad, a pesar de tener el visto bueno de la Procuraduría Agraria, la primera y segunda convocatorias en tiempo y forma, y su acta en proceso de inscripción ante el RAN, hasta ahora la calificación de este último determina la ilegalidad del acta de Zárate.

En los considerandos de la calificación registral se indica que el trámite se niega debido a que entre diversos requerimientos que no fueron subsanados por el solicitante, se refiere la localización de un acta de asamblea de elección de órganos, celebrada en la misma fecha que la ingresada, pero con diferentes personas electas, por lo que se solicitaba documentación que acreditara lo requerido en el acuerdo de prevención.