José de Jesús Ortiz
La mañana de este viernes se efectuó una audiencia judicial aclaratoria de alegatos —ante un Tribunal de Alzada— solicitada por la defensa jurídica del doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, como parte de la apelación a la sentencia impuesta en su contra en octubre de 2024 por el delito de uso abusivo de funciones en la época en que se desempeñó como titular de la Secretaría de Salud en el Estado.
En la audiencia presencial efectuada en la Sala de Oralidad de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, la defensa jurídica del exfuncionario estatal solicitó que se revierta la sentencia condenatoria y se imponga un fallo absolutorio al considerar que hubo múltiples anomalías en el proceso penal y en el juicio oral realizado en septiembre y octubre del año anterior.
Alejandro Manríquez Laguna, titular del despacho MLegal que lleva la defensa, precisó en entrevista que la audiencia fue solicitada para hacer notar al Tribunal de Alzada que, desde una lógica jurídica, el hecho es el elemento esencial del delito, el cual a su juicio no se acreditó: “no puede existir delito sin hecho y el hecho es aquel que se prueba y eso jamás lo probó la Fiscalía, por la serie de contradicciones y situaciones que se advirtieron dentro del mismo desarrollo del juicio”.
“¿Por qué le cuesta tanto al Estado soltar al doctor, siendo que es el único sentenciado, algo absurdo cuando es coautor?”, cuestionó.
Lutzow Steiner fue detenido el tres de mayo de 2022, imputado por ejercicio abusivo de funciones en grado de coautoría por su probable participación en la compra simulada de un plaguicida para combatir el dengue durante la pandemia de covid-19, una compra realizada en abril de 2020 cuando se desempeñaba como director de Salud Pública de los Servicios de Salud por la cual se pagaron poco más de 32 millones 700 mil pesos. Tras un juicio oral en el que se exhibieron insuficiencias en la investigación y contradicciones de los testigos presentados por la Fiscalía General del Estado que no acreditó que el exfuncionario estatal hubiera firmado documento alguno sobre esa compra, en octubre de 2024 el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió imponerle una sentencia condenatoria de cinco años y tres meses de cárcel, que fue apelada por la defensa.
En febrero de este año, en cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo 1646-2024 del Juzgado Cuarto de Distrito en San Luis Potosí, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó retirar la prisión preventiva justificada al exfuncionario y ordenó su resguardo domiciliario, el cual se mantiene hasta la fecha.
Manríquez Laguna señaló que la audiencia realizada este viernes es un derecho procesal previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y advirtió las deficiencias que se presentaron en la investigación: “La Fiscalía nunca hizo una investigación científica sobre la trazabilidad del dinero, únicamente tenemos testigos que dicen haber visto dinero que jamás contaron, y eso se debe a que son situaciones falsas atribuidas al doctor Lutzow de manera irresponsable por parte de la Fiscalía en una investigación sin fundamento, no tuvieron una metodología correcta, entre otros aspectos que nosotros establecimos dentro de la apelación”.
Al hacer uso de la palabra en la audiencia, el doctor Miguel Lutzow Steiner expresó que desde el día de su detención fueron violentados sus derechos y reiteró que no cometió el delito del que se le acusó: “Todo el proceso ha sido una violación constante a mis derechos, han pisoteado mi persona, me han humillado en redes sociales, en medios de comunicación con mentiras desde la Fiscalía. Desde el inicio todo fue un proceso injusto”.
Agregó: “Dios sabe que yo no cometí ese delito, mi familia lo sabe, la sociedad lo sabe, San Luis Potosí lo sabe, simplemente han querido llevar esto a un absurdo de tener un chivo expiatorio”.
En la audiencia para la aclaración de alegatos, la representante de la Fiscalía General del Estado pidió al Tribunal de Alzada ratificar la sentencia condenatoria al considerar que durante el juicio penal se valoraron adecuadamente los medios de prueba presentados.
Finalmente, Manríquez Laguna advirtió si hubiera una justicia expedita, la audiencia de este viernes tendría que haberse realizado desde hace meses, pues el recurso de apelación se presentó en el plazo previsto por la legislación procesal. No obstante, se mostró confiado en obtener un fallo favorable lo cual implicaría la “libertad lisa y llana dándonos la razón dentro de la apelación, que sería procesal y constitucionalmente lo correcto”.
El Tribunal de Alzada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone de tres días hábiles para resolver el recurso de apelación.





