Estela Ambriz Delgado
Juan Felipe Cisneros Sánchez, del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), consideró que la pretensión del Congreso del Estado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “autorice” la reducción de los estándares operativos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios, so pretexto de ahorro, es un intento de legalizar un acto discriminatorio hacia los pueblos originarios.
Ante las recientes declaraciones del diputado Héctor Serrano Cortés, integrante de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), sobre problemas financieros para realizar las consultas pendientes, principalmente la indígena dada la ruta técnica establecida para ello en la ley, el activista hizo un análisis del trasfondo de dicha justificación.
Afirmó que no es sólo una declaración de insuficiencia presupuestal: es una confesión de omisión institucional, y un atentado directo contra el nuevo paradigma constitucional en materia de derechos indígenas.
En este sentido, recordó al Legislativo local que, a partir de la reforma al artículo 2 constitucional de septiembre de 2024, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos han dejado de ser “sujetos de interés público” para convertirse en sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica un cambio estructural.
“El derecho a la consulta no es un ‘trámite administrativo’ sujeto a disponibilidad presupuestal, sino una condición de validez de la democracia pluricultural”.
Puntualizó que el artículo 1 constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia y, esencialmente, progresividad. Por lo cual, intentar “ajustar mecanismos para reducir costos” es una medida regresiva que contraviene los mandatos de constitucionalidad y convencionalidad.
Asimismo, Cisneros Sánchez subrayó que escatimar en el cumplimiento del artículo 12 de la Ley de Consulta Indígena, que establece con claridad las fases y requisitos que garantizan que una consulta sea previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, no sólo busca revictimizar a los pueblos y comunidades, sino que vicia el proceso de origen.
Explicó que, la acción de inconstitucionalidad 141/2022 derivó precisamente del incumplimiento de estos estándares mínimos, por lo que al pretender que la SCJN lo exima de cumplir la ley, que el propio Legislativo está obligado a observar, resulta en un ejercicio de “cinismo jurídico”.
La falacia de la insuficiencia presupuestal
El integrante del OIM señaló que el argumento del “tope presupuestal para 2026” se desmorona frente a la realidad financiera del Legislativo potosino, con un presupuesto de 326 millones 719 mil 245 pesos y un costo por legislador superior a los 12 millones de pesos anuales. Con dicha cifra este Congreso ocupa el vigésimo lugar nacional en costo por legislador.
“Resulta ofensivo argumentar que no existen los recursos para saldar una deuda histórica con los pueblos nahua, tének y xi’ói. En realidad, la cifra de costo estimada parece estar inflada exageradamente con el propósito de engañar a la opinión pública y justificar una parálisis deliberada de las consultas pendientes”.
En este sentido, se observa que la solución no es pedir permiso para violar derechos humanos, sino aplicar una verdadera perspectiva de austeridad intercultural. El presupuesto debe ajustarse a los derechos, no los derechos al presupuesto.
Además de que es imperativo distinguir que la consulta ordenada por la SCJN sobre acciones afirmativas y la consulta para el cambio de sistema de elección en Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, son procesos independientes, pero unidos por un mismo eje, que es la libre determinación.
Cinseros Sánchez concluyó que la estrategia de la Jucopo busca dilatar el cumplimiento de la sentencia, tratando de convertir un derecho sustantivo en un “imposible jurídico”. Sin embargo, desde una perspectiva intercultural, el Estado no “regala” la consulta, tiene el deber de garantizarla como mecanismo de diálogo entre iguales.
“El Congreso local tiene la soberanía para ajustar su gasto interno, reducir su nómina de 400 empleados o redireccionar partidas operativas, pero no tiene la facultad de declarar en moratoria los derechos humanos. Solicitar a la Suprema Corte la reducción de costos en la consulta es pedir permiso para discriminar.
El cumplimiento de la sentencia no es opcional, y la dignidad de los pueblos indígenas no puede ser la variable de ajuste en el presupuesto de una legislatura que gasta en sí misma lo que le niega a la ciudadanía”.





