Reforestaciones en la Sierra de San Miguelito deben ser consultados a las comunidades: Semarnat

Estela Ambriz Delgado

Para llevar a cabo el proyecto de reforestación con un millón de árboles en la Sierra de San Miguelito, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí debe cumplir con diversos requisitos debido a que se trata de un Área Natural Protegida, como sujetarse al Programa de Manejo, contar con la aprobación federal, así como consultar a las comunidades locales y hacerles partícipes del diseño y ejecución del mismo, en cumplimiento a la normativa correspondiente.

De acuerdo con la respuesta emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a la solicitud 340026700030825 en la Plataforma Nacional de Transparencia por el abogado Luis González Lozano, de la Asociación Civil Cambio de Ruta, al 1 de agosto no se habría ingresado ningún trámite para ese proyecto, y se precisan los requerimientos para una intervención de este tipo.

En el documento se pronuncian la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico (DGGFSOE), y la Oficina de Representación de la Semarnat en el estado.

Esta última especifica que la coordinación entre Semarnat y los gobiernos estatales en materia de reforestación dentro de las ANP de competencia federal se rige por lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como por los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Natural Protegidas (Conanp) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Indica que, al momento, no existe ningún convenio de colaboración, instrumento operativo, acta de consejo asesor ni otro mecanismo formal vigente de coordinación con el Gobierno del Estado específicamente para el proyecto anunciado en la sierra.

De igual forma, precisa que cualquier actividad dentro de un ANP federal debe sujetarse al Programa de Manejo vigente publicado en 2022, y contar con aprobación expresa de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental de la Conanp, en coordinación con la DGIRA y la Oficina de Representación.

Respecto al cumplimiento normativo, señala que cualquier proyecto en un ANP federal debe apegarse de forma estricta a lo previsto en el Programa de Manejo y obtener las autorizaciones previas correspondientes. En caso contrario, podría considerarse una afectación irregular y ser objeto de procedimiento de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

A la pregunta de Cambio de Ruta sobre los de requerimientos de georreferenciación y delimitación de las zonas a intervenir que exige la Semarnat, así como la consideración de las comunidades locales, se responde que todo proyecto que pretenda intervenir superficies forestales o de conservación dentro de un ANP federal debe contar con mapas georreferenciados, es decir, con coordenadas UTM que indiquen con precisión los polígonos.

Esto conforme a lo requerido en los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y el Reglamento de la LGDFS; esa delimitación es obligatoria para fines de evaluación y seguimiento.

Además de que, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 59 bis de la LGEEPA, y las buenas prácticas ambientales, todo proyecto que pudiera impactar a comunidades rurales, ejidales o pueblos indígenas dentro de un ANP debe considerar mecanismos de consulta previa, libre e informada, así como participación en el diseño y ejecución del proyecto

En lo que respecta a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), su Dirección de Ecología Urbana de respondió a la solicitud 240470425000039 el 7 de julio que no contaba con ninguna documentación del proyecto, tampoco con estudios técnicos de viabilidad y permisos; metodología y estándares, monto de la inversión, programa de monitoreo y mantenimiento; coordinación con dependencias federales ni alguna ubicación y georreferenciación.

Por su parte, la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) de la Conanp, al 30 de junio, aseguró no tener registro ni haber emitido autorización alguna.