Reforma obliga a denunciar abusos contra adultos mayores en SLP

Fernanda Durán

En un contexto en el que la violencia contra personas adultas mayores ocurre con frecuencia y en muchos casos dentro del propio entorno familiar, entró en vigor una reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado, que amplía las conductas prohibidas contra este sector y refuerza la obligación de denunciar abusos o actos de explotación.

Con la vigencia de la nueva reforma, las familias y cualquier persona que tenga relación con adultos mayores no solo estarán obligadas a evitar actos de abuso, explotación, violencia o despojo patrimonial, sino que también deberán denunciar de inmediato cualquier hecho que vulnere sus derechos.

El decreto aprobado por el Congreso del Estado reformó el artículo 11 Bis y el artículo 45 de la ley, con el objetivo de establecer con mayor claridad las responsabilidades de la familia y de cualquier persona que tenga contacto directo con adultos mayores, así como ampliar el catálogo de conductas que deben prevenirse y sancionarse.

La modificación ocurre en un contexto en el que las agresiones contra adultos mayores continúan registrándose en la entidad, ya que entre el 1 de enero y el 17 de febrero de este año se presentaron 167 denuncias por delitos cometidos contra adultos mayores en el estado, lo que equivale a un promedio de tres denuncias diarias.

De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado, más de la mitad de los casos corresponden a violencia familiar, seguida del incumplimiento de obligaciones de asistencia, lo que implica que siete de cada diez denuncias tienen su origen en el propio entorno familiar.

El nuevo texto del artículo 11 Bis establece que la familia deberá evitar que cualquier persona —sea o no parte del núcleo familiar— incurra en actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento o cualquier forma de violencia contra las personas adultas mayores. También incluye acciones que afecten su patrimonio o su integridad, como el despojo de bienes, la retención indebida de recursos, la suplantación de identidad o la realización de actos jurídicos que vulneren sus derechos.

Además, el nuevo texto legal prohíbe presionar o inducir a una persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad, trabajos forzados o cualquier actividad que atente contra su dignidad o su salud física o mental.

Otro cambio relevante es que la legislación establece la obligación de denunciar de manera inmediata cualquier hecho que vulnere los derechos de una persona adulta mayor. Una vez presentada la denuncia, la autoridad deberá activar los mecanismos de protección, investigación y restitución de derechos que correspondan.

En paralelo, se modificó el artículo 45 con el fin de reforzar el régimen de sanciones. Con esta adecuación, cualquier persona que incurra en actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento o violencia contra un adulto mayor —o que lo obligue a realizar mendicidad o trabajos forzados— podrá ser sancionada conforme a la legislación aplicable o mediante medidas administrativas previstas en la propia ley.

En el dictamen, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso señaló que la reforma busca armonizar la legislación estatal con los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, así como responder a las nuevas dinámicas sociales en las que el cuidado de las personas adultas mayores no siempre recae exclusivamente en la familia.