Réplica solicitada por Erika Betzabé Martínez Ledezma (II)

El 6 de mayo de 2025, este medio de comunicación recibió la réplica solicitada por Erika Betzabé Martínez Ledezma, en relación con la nota titulada Familia de víctima de feminicidio denuncia compra de testigos a favor del imputado, la cual fue publicada en los mismos términos el 7 de mayo. El pasado 9 de mayo recibimos un segundo escrito de parte de la abogada, sin embargo, cabe aclarar que la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, no contempla un segundo ejercicio de este derecho por la misma información difundida, por lo que consideramos que su derecho ya fue ejercido. Sin embargo, en aras de priorizar el principio de Máxima Publicidad y la transparencia hacia nuestros lectores, reproducimos íntegramente el segundo texto enviado a esta redacción:

DIRECTOR DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN “ASTROLABIO”

Con Copia a MARCELA DEL MURO

PRESENTE

La que suscribe, Lic. Erika Betzabé Martínez Ledezma, en atención al escrito enviado su medio de comunicación del día 6 de mayo del 2025, en donde solicite de forma respetuosa mi derecho de réplica, y que posteriormente el 7 de mayo del 2025, se hizo publicación de dicho escrito, en su diario digital, vengo a realizar aclaraciones y manifestaciones en cuanto a la información que ha consideración de la suscrita perjudica a mi defendido DLL, en su procedimiento penal, asi como mi imagen y reputación como mujer profesionista la cual es ser abogada postulante y como feminista.

En primer momento en la nota titulada: “familia de víctima de feminicidio denuncia compra de testigos a favor del imputado” realizada por la periodista Marcela del Muro, publicada el 6 de mayo del 2025, manifiesto lo siguiente:

  1. Quiero señalar que los testigos que esta defensa llevo a juicio fueron ofertados desde febrero del
2024, desde esa fecha la contraparte tenía la posibilidad de refutar dichos testimonios, por lo cual resulta a opinión de esta replicante absurdo que se señale en la nota que la semana pasada esta defensa estuvo buscando testigos para comprar su dicho.
  2. Contrario a lo que se afirma en dicha nota, incluso se cuentan con los recursos legales en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde existe la posibilidad de ofertar nuevos testimonios, siempre y cuando se actualicen las hipótesis normativas previstas en el artículo 390, y lo cual se puso en relieve para contradicción del órgano jurisdiccional, pero la oposición de la contraparte para su desahogo, fueron cuestiones tendientes a la valoración y eso entiéndase que es posterior al desahogo de la prueba, y no fue tendiente a combatir la procedencia y la no actualización de la hipótesis normativa específicamente de que no se pudieron ofrecer oportunamente siempre y cuando se justifique no haber conocido previamente de su existencia.
  3. De lo anterior, esta defensa ha de precisar que dicha testigo fue la que nos buscó para dar su testimonio, y que la misma se acababa de enterar del desarrollo de este ya que vivía fuera del estado.
  4. A la óptica de esta defensa la actividad que ha desplegado el órgano jurisdiccional es tendiente a favorecer a la contraparte, ya que ha habido diversos diferimientos del juicio a petición de la citada parte técnica, y específicamente ha sido debido a que argumenta la imposibilidad de la presentación de sus testigos, pues desde el principio sabían que dichas personas no podían ser presentadas porque las mismas no viven en el estado ni cerca del mismo, y a consideración de la suscrita esto nunca lo justificaron.
  5. A pesar de lo anterior, se pidió nueva fecha por la contraparte porque supuestamente los presentarían al juicio, cuestión que no sucedió y que el órgano jurisdiccional accedió a que dichos testimonios fueran desahogados por videoconferencia, circunstancia que esta defensa en caso de que exista un pronunciamiento de condena, sin duda, es materia de agravio, porque se considera que no se justificó la inasistencia de los testigos.
  6. Cabe destacar, que precisamente estamos en un proceso de un feminicidio, y que la investigación se debió caracterizar bajo los protocolos de actuación, como de profesionalización, exhaustividad y bajo un enfoque de perspectiva de género, sobre todo para establecer un contexto social donde se desarrolló el hecho, circunstancia que no aconteció.
  7. Hasta este momento no se ha dictado una sentencia en el procedimiento para realizar señalamientos o responsabilidades a mi representado, por ende el hecho de que se publique esta nota es una actividad poco honorable, de la contraparte que acude a litigar a los medios de comunicación lo que no pueden litigar en el tribunal, pues es muy peligroso, pues es claro, que esta medida que se asume, no solo pone en grave riesgo la imparcialidad en este asunto, derivado a que estamos en tiempos electorales y todos los Jueces del Estado están bajo un escrutinio riguroso precisamente por la elección judicial, por lo que se puede advertir, que la intención es generar presión en el ánimo del juzgador, circunstancia que no solo pone en riesgo la imparcialidad sino la seguridad jurídica de los ciudadanos como a quien dignamente represento, incluso tiene consecuencias directas en que no se esclarezca el hecho y que se condene a un inocente.
  8. He de referir que ustedes como medio de comunicación tienen una labor muy importante que es brindar información corroborada, pues si no, generan incertidumbre, alarmismo, criminalización de los sujetos a los procedimientos, cuando sus fuentes pueden venir del dolor y de una investigación sesgada, y no con pruebas suficientes, idóneas, pertinentes, para los fines del sistema de justicia penal.
  9. Por último, refiero que esa falta de corroboración de la información plasmada en su nota, respecto de los actos que ha realizado la suscrita como parte de la defensa, en actos de corrupción, resulta ilógico e inverosímil, que haya ocurrido como lo señala la contraparte, en primer momento porque nunca los ofendidos han acudido presencialmente a las audiencias y en segundo y el más importante la suscrita nunca me he conducido de esa forma, pues siempre actuó bajo el margen de la legalidad.
  10. Por lo que seguiré luchando para que DLL, no se convierta en víctima del estado ni de los medios de comunicación, y que se le garantice un proceso justo y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los términos que se establecen en el artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Reglamentaria en materia del Derecho de Réplica; pido atentamente se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentado con el anterior escrito las aclaraciones a su nota ya indicada en el cuerpo del escrito, en los términos que marca la ley.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

San Luis Potosí, S.L.P, a 09 de mayo de 2025

ERIKA BETZABE MARTINEZ LEDEZMA

Abogada

Firma Legal LEE

Respuesta de la periodista Marcela del Muro:

El periodismo es una de las únicas herramientas con la que cuentan las víctimas, sus familias o las poblaciones más vulnerables para amplificar sus testimonios y mostrarnos la realidad de un México roto por la violencia, la corrupción, la incapacidad institucional y/o la constante injusticia. El apostar por realizar un periodismo con enfoque de derechos humanos, género y que se centra en las víctimas es también un compromiso ético y político. En un sistema que violenta, revictimiza y vulnera de forma sistemática a las víctimas, el periodismo que realizo (realizamos en Astrolabio) las pone al centro, enfocándonos en dar a conocer la corrupción e injusticias que enfrentan durante sus procesos, verificando la información con fuentes oficiales. El periodista no está obligado a confrontar o desmentir el testimonio de la víctima con el dicho del presunto victimario, que por obvias razones está construido jurídicamente para salir librado de la acusación. Los periodistas no somos agentes del ministerio público ni jueces, ni pretendemos serlo; el cuestionamiento a los dichos de la víctima y su asesoría legal se dan en el proceso jurídico, no en las entrevistas periodísticas, que buscan ser un lugar seguro para ellas, sus dolores y sus vivencias. El pretender que un periodista confronte el testimonio de la víctima con el dicho del presunto victimario también es una manera de revictimizarla y silenciarla.

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