Réplica solicitada por Néstor Eduardo Garza Álvarez

En atención a la réplica solicitada por Néstor Eduardo Garza Álvarez, en relación a la columna titulada Las vidas que no importan, se reproduce íntegramente el texto enviado a esta redacción:

REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE GENERAL DE

ASTROLABIO DIARIO DIGITAL

Presente.-

NÉSTOR EDUARDO GARZA ALVAREZ, Secretario Del Trabajo Y Previsión Social del estado de San Luis Potosí, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Manuel J. Clouthier, Número 263-A, Local Z-05, Unidad Jurídica de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social Ubicada en el Cuarto Piso, Plaza Tangamanga, del Fraccionamiento Tangamanga, de esta Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, ello de conformidad con la fracción segunda del articulo de la Ley Reglamentaria Del Articulo 6°, Párrafo Primero De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Derecho De Réplica, comparezco y expongo:

Por medio del presente y en ejercicio del derecho de Réplica que se encuentra consagrado en el articulo 6 constitucional, del que emana su ley reglamentaria correspondiente, misma que se encarga de regir el procedimiento de la presente petición, ejercitando el aludido derecho respecto de la publicación publicada en su plataforma digital el pasado día 07 de julio de la presente anualidad, nota intitulada LAS VIDAS QUE NO IMPORTAN, aun y cuando al final de la nota establece que es una opinión particular, resulta procedente la presente solicitud de conformidad con lo expuesto por los ordinales 3, 4, 5, 6, 7, 8, y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria Del Articulo 6°, Párrafo Primero De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Derecho De Réplica, la replica se ejercita respecto de las siguientes precisiones que se hicieron en la nota que a continuación se transcriben:

“…Ariel tenia apenas tres días de haberse incorporado a las labores de construcción de la Arena Potosí; uno de los muchos proyectos estandarte del Gobernador Ricardo Gallarda Cardona. El pasado 28 de junio murió prensado por una estructura de varillas mientras realizaba labores a casi 10 metros de altura…si existirá una Investigación de las condiciones en las que murió. Mucho menos hay “Información de las condiciones laborales bajo las cuales fue contratado o subcontratado?

Hace también, unos días, el joven César Gerardo, trabajador de la tienda Vértice, ubicada en la calle Zaragoza de la capital potosina, falleció al realizar labores peligrosas sin el equipo adecuado. El secretario de Trabajo Néstor Eduardo Garza Álvarez se limitó a pronunciarse en sus redes personales al respecto y Protección Civil clausuró las instalaciones de la tienda, que también fue multada. Estas acciones fueron en parte porque la familia de César comenzó a hacer presión pública. A pesar de ello, hace unos días mientras caminaba por Zaragoza noté que la tienda de ropa se encontraba funcionando con normalidad”

Lo antes transcrito se quiere aclarar, pues es falso que el suscrito se limitara a realizar pronunciamiento en redes sociales personales, sino, mas bien lo cierto es que:

En el primer caso referente al lamentable fallecimiento del joven Ariel N, acaecido en un accidente por riesgo de trabajo mientras realizaba sus labores en la construcción de la Arena Potosi, las acciones que se tomaron por parte de la Secretaria que encabezo fue realizar Inspección de verificación a la condición generales de trabajo, por parte de la Dirección de Inspección de esta Secretaria, las que trajeron por resultado que el trabajador SI se contaba Inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por tal motivo al encontrar las condiciones de su contratación ajustadas a derecho, corresponde a los familiares de el afectado incoar procedimiento laborar para que sea este instituto el encargado de pagar las prestaciones conducentes que se estipulan en la Ley Federal del Trabajo, empero de lo anterior, se instruyo a la Procuraduría de la defensa del trabajo a efecto que gestionara un pago extraordinario in favor de los familiares del trabajador afectado, lo que produjo como resultado que se le pagara una suma de dinero extraordinaria a lo legalmente preceptuado, cantidad que quedo consagrada en el convenio laboral numero CCL/SLP/07084/2023/CV, Elaborado y sancionado ante la fe del Licenciado Luis Alfonso Saucedo Hernández, en su carácter de Conciliador del Centro de Conciliación Laboral de San Luis Potosí, todo ello adicional a los gatos funerarios que de igual manera fueron cubiertos por la parte patronal.

Ahora bien y respecto al lamentable hecho acontecido en la tienda Vértiche, al joven Cesar N. de igual manera al caso anterior se instruyó a la dirección de Inspección a efecto de que realizara una verificación de las condiciones generales de trabajo, correspondiendo la orden de inspección número 446/2023, del que se hicieron la exhortaciones a la patronal para corregir los errores que se advirtieron, pero en el caso particular que nos ocupa, se encontró con el hecho de que el trabajador afectado contaba con seguro social, por lo que corresponde a esta institución hacer el pago correspondiente por concepto del riesgo de trabajo, paralelo a ello se instruyó a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con el objetivo de que exhortara a la parte patronal para lograr obtener alguna remuneración extraordinaria de su parte para los deudos del trabajador, logrando obtener una resultado satisfactorio pues se logro el pago en favor de los familiares de prestaciones y compensaciones extraordinarias, mismas que se encuentran especificadas en el convenio CCL/SLP/06910/2023/CV, Elaborado y sancionado ante la fe del Licenciada Diana del Socorro Rivera Torres, en su carácter de Conciliadora del Centro de Conciliación Laboral de San Luis Potosí, prestaciones que además comprenden gastos funerarios, del de cujus, aunado a lo anterior se hace mención de que derivado del procedimiento de inspección anteriormente enunciado se genero una multa a la moral por la suma de $264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.), ello por no contar con capacitación para labores de riesgo en las alturas, la cual se encuentra actualmente notificada al infractor y está en proceso de ser cumplimentada.

Acreditando con lo anterior que contrario a lo referido en la nota publicada el pasado 7 del presente mes y año, gracias a las acciones incoadas por esta secretaría, se logro que las familias de ambas víctimas lograran percibir una prestación extraordinaria por la irreparable perdida de que fueron parte, teniendo aun a salvo sus derechos para pedir la indeminizacion correspondiente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por el riesgo de trabajo sufrido, para lo cual la dependencia a mi cargo pone a disposición de los familiares de la víctima, los servicios que de manera gratuita brinda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo quien se encargara de coadyubar a los familiares en todo momento durante este tramite legal que iniciaran, ello en virtud de que para esta dependencia pero sobre todo para gobierno del estado todas las vidas son valiosas, y así se ha demostrado con las acciones implementadas en pro de salvaguardar la integridad física del total de los trabajadores que presten sus servicios en este estado.

Con lo antes expuesto solicito me sea concedido el derecho de replica del que gozamos totos los gobernados consagrado pro nuestra carta magna, bajo las mismas condicionas de publicidad espacio y tiempo, que se le dio a la nota principal, pues así lo preceptúa la Ley de la materia.

Atentamente

“2023, Año del Centenario del Voto de las Mujeres en San Luis Potosí, Precursor Nacional”

NESTOR EDUARDO GARZA ALVAREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL DE SAN LUIS POTOSÍ.

Réplica Néstor Eduardo Garza Álvarez

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